Contenido completo: 92878.pdf

19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DANIEL BÁEZ Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DAIEL BAEZ,, ALFONSO BENITEZ SEGOVIA, JORGE OSMAR GONZÁLEZ ORTIZ, WILDO MISAEL ALVAREZ ROMERO, LIZ IGNACIA VILLALBA BENITEZ Y CINTIA GÓMEZ S/ S.H.P. C/ EL PATRIMONIO (LESIÓN DE CONFIANZA) EN J.A. SALDÍVAR". AÑO 2020 N° 1911.- 13. RECIBIDO 03 101.105/ AIN°... 294 TADISTICA CIVIL Asunción, 11 de Abril de 2022.- ABR VISTAFLa acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Mariano González, en representación de Daniel Báez, Alfonso Benítez Segovia, Jorge Osmar González Ortiz, Wildo Misael Alvarez Romero, Liz Ignacia Villalba Benítez y Cintia Gómez, en contra del A.I. N° 581 de fecha 2 4 » de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Jud icial Sider Contrat, y; CONSIDERANDO QUE, se plantea acción de inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones que rechazó la recusación planteada por la defensa en contra del juez pena l de garantías de J. Augusto Saldívar. Al respecto, manifiesta el accionante que el fallo transgrede disposiciones constitucionales como las establecidas en los arts. 16 y 137 de la Constitución, adem ás del Art. 8.1. del
Pacto de San José de Costa Rica. Asimismo, califica a la decisión judicial como arbitraria pues es producto de la voluntad inicua de los magistrados firmantes.- QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción "(...) en representación de DANIEL BAEZ, ALFONSO BENÍTEZ SEGOVIA, JORGE OSMAR GONZÁLEZ ORTIZ, WILDO MISAEL ÁLVAREZ ROMERO LIZ IGNACIA VILLABA BENITEZ Y CINTIA GÓMEZ, conforme la intervención acreditada en el marco de la causa N° 269/2019(...)" De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores:- QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada".-.. QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza
autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante pode r especial. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito confor me lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J ., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el abogado Mariano González carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Mariano González, en representación de Daniel Báez, Alfonso Benítez Segovia, Jorge Osmar González Ortiz , Wildo Misael Álvarez Rømero, Liz Ignacia Villalba Benítez y Cintia Gómez, en contra del A.I. N° 581 de fecha 24 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de l a Circunscripción Judicial de Central, por los
fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. Dr. ANTONO Ministro RETE Dr. Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. CORTE Y JUDIC ..o0
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.