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(1) 474/22 CORIt SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "TERESA DE JESÚS QUINTANA C/ FÉLIX WILFRIDO BRIZUELA MATORRA S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL". A.I.N....... 792 Asunción, 19 de septiembe del 2.022.- Auto Interlocutorio N° 100, con fecha 26 de defa 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación Miraquero, de la Circunscripción Judicial Boquerón (fs. 371), las demás constancias y; CONSIDERANDO: La citada Resolución resolvió conceder el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Ángel Gustavo Arietti contra el Auto Interlocutorio Nº 55, con fecha 8 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial Boquerón. El mentado Auto Interlocutorio N° 55 del 8 de Marzo del 2.022, resolvió: "I.- DECLARAR inadmisibles los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Sr. KATSUHIKO VICTOR MAEHARA VEDA (C.I. N° 641.435), a través de su representante convencional, el Abg. ÁNGEL GUSTAVO ARIETTI GAMARRA (Mat. Prof. N° 870) contra el A.I. N° 43 del 25-02-2022 dictado por dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Boquerón - Chaco Boreal. II.- ANOTAR..." (fs. 368). Ahora bien, el Artículo 403 del Código Procesal Civil establece la procedencia de apelación ante la Excelentisima Corte Suprema de Justicia,
normando: "Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". De lo supra transcripto, surge que la resolución recurrida no causa agravio irreparable al recurrente, puesto que se limitó a denegar la concesión de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por su parte; denegación que posee un medio recursivo específico en el código de forma, esto es, la queja por apelación denegada.- ...//... ...//... Asimismo, cabe acotar que el Recurso de Nulidad se encuentra implícito al de Apelación, siguiendo la misma suerte en cuanto a la recurribilidad por ante esta Sala, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto, en concordancia con el Artículo 405 del citado cuerpo Legal. Por ende, corresponde declarar mal concedido el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Ángel Gustavo Arietti contra Auto Interlocutorio N° 55 con fecha _8 de Marzo de 2.022. POR Excelentísima; TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR
mal concedido el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado Ángel Gustavo Arietti contra el Auto Interlocutorio No 55 con fecha 8 de Marzo de 2.0221 dictado ør ед Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial Boquerón. DEVOLVER este Juicio Tribuna origen para lo que hubiere Jugar'en Derecho.- ANOT JAR, registrar y notifica yerto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Eros Snture Gurarg Ante mí: Pierina Ozuna Wol Actuaria Secretaria Judicial II • THР0 SECRETARIA SURENA JUSTICIA
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