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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BENISA SOCIEDAD DE SERVICIOS Y MANDATOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GUSTAVO JAVIER PRIETO ORTIZ Y OTROS SOBRE ESTAFA, REDUCCION Y ASOCIACION CRIMINAL". AÑO 2020 N° 1933. 23|00/91/02 4/06 PRECIBIDO A.I. N° 292 .... ADISTICA CIVIL 2022 Asunción, 11 de 33K. Abril de 2,22.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Claudia Carolina López Moreira Rodríguez, en nombre y representación de Benisa Sociedad Anónima de Servicios y Mandatos, en contra del A.I. N° 218 de fecha 31 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciopes en lo Penal, Segunda Sala de esta Capital, y; CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que rechazó el recurso de reposición interpuesto por el abogado Oscar Antonio Escauriza en contra del proveído de fecha 08 de julio de 2020, e imprimir el trámite de recurso de apelación subsidiaria. Al respecto, sostiene la accionante que la decisión impugnada atenta contra los derechos consagrados en los arts. 16 y 47 de la Constitución.- QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido,
fundando en términos claros y concretos su petición ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, para proceder al examen de los requisitos legales formales exigidos, es fundamental que al plantear la acción de inconstitucionalidad sea acompañada a la presentación, copia de las resoluciones impugnadas, a efectos de determinar si el fallo atacado es en sí mismo violatorio de la Constitución, condición que la impugnante no ha dado cumplimiento. La accionante no ha agregado la resolución impugnada, el cual es objeto de la presente acción, lo que obsta que pueda realizarse un cotejo entre las argumentaciones de la resolución impugnada y los fundamentos expuestos en el escrito de la demanda de inconstitucionalidad. .. QUE, por otra parte, debe señalarse que se advierte que la abogada Claudia Carolina López Moreira Rodríguez, en su escrito de presentación sostiene que se presenta a promover acción de
inconstitucionalidad como ..!l.. en nombre y representación de Benisa Sociedad Anónima de Servicios y Mandatos, conforme poder adjunto al expediente caratulado: "GUSTAVO JAVIER PRIETO ORTIZ Y OTROS SOBRE ESTAFA REDUCCION Y ASOCIACION CRIMINAL"..//... Sin embargo, la accionante no acompaña a estos autos el instrumento que acredite la representación de la firma mencionada, siendo imposible acreditar la personería que tiene reconocida en instancias inferiores, con la sola invocación de la misma En sentido, no se encuentran reunidos los requisitos previstos por los artículos 87 y 88 del C.O.J. y el Art. 57 del C.P.C., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo que el mismo carece de representación procesal. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones mencionadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Claudia Carolina López Moreira Rodríguez, en nombre y representación de Benisa Sociedad Anónima de Servicios y Mandatos, en contra
del A.I. N° 218 de fecha 31 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR у notificar por cédula. Dr. , Victor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
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