Contenido completo: 92873.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FAUSTINO ORTIZ AUTOS CARATULADOS: "M.P. C/ ELIS RAMÓN GARAY PRIETO Y OTROS S/ TENTENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES ASOCIACIÓN CRIMINAL", AÑO 2020, Nº 2039.- RECIBIDO A.I. N° 291 DISTICA CIVIL ES 1 12 ABR. 2022 : 9 Asunción, 11 de Abril de 20 22.- uE LópeVISTA. La acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Julia Elizabeth "Samaniego, en Pepresentación de Faustino Ortiz, en contra del A.I. N° 1076 de fecha 13 de »diciembre de 2019, dictado por el Juzgado Penal de Garantías a cargo del juez Gustavo "' Amarilla, y del A.I. N° 95 de fecha 22 de mayo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, y; CONSIDERANDO QUE, la accionante manifiesta que por la resolución del juzgado de garantías se ha resuelto la admisión de la acusación y a la apertura del juicio oral y público, en tanto que por el fallo del tribunal de apelaciones se ha confirmado la resolución apelada. Asimismo, señala que ambas decisiones han vulnerado los artículos 16, 17, 46, 47 y 256 de la Constitución. . QUE, el Art. 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará [el actor] además la norma,
derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" QUE, el Art. 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, para proceder al examen de los requisitos legales formales exigidos, es fundamental que al plantear la acción de inconstitucionalidad sea acompañada a la presentación, copia de las resoluciones impugnadas, a efectos de determinar si el fallo atacado es en sí mismo violatorio de la Constitución, condición que la impugnante no ha dado cumplimiento. La accionante no ha agregado las resoluciones impugnadas, lo que obsta que pueda realizarse un cotejo entre las argumentaciones de las resoluciones impugnadas y los fundamentos expuestos en el escrito de la demanda de inconstitucionalidad. QUE, por otra parte, debe señalarse que el ámbito de la acción de inconstitucionalidad lesión a derechos constitucionales. -..-. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos
por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Julia Elizabeth Samaniego, en representación de Faustino Ortiz, en contra del A.I. N° 1076 de fecha 13 de diciembre de 2019, dictado por el Juzgado Penal de Garantías a cargo del juez Gustavo Amarilla, y del A.I. N° 95 de fecha 22 de mayo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Dr. A este FRETES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro DICIAL CORTE SUDE
← Volver a los resultados