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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEG. EN: NATHALY GUSTAFSON CORINA C/ MARÍA ASUNCIÓN LÓPEZ DE BOGADO S/ DILIGENCIAS PREPARATORIAS". A.I. Nº 791 Asunción, 19 de septiembre del 2.022.- ESTAD 05: E1 Recurso г de queja por apelación denegada interestes por el Abogado Hugo Barba contra el A.I. Nº 596 Agosto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, Y: . CONSIDERANDO: El citado Interlocutorio denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 505, con fecha 1 de Julio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, que resolvió: "DESESTIMAR el recurso de nulidad. REVOCAR los autos interlocutorios recurridos, A.I. N° 557 de fecha 22 de junio de 2020, y su aclaratoria el A.I. N° 620 de fecha 26 de junio de 2020, con el alcance establecido en el considerando de la presente resolución. IMPONER las costas a la parte apelada. ANOTAR... El Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "E1 recurso de apelación. ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este
último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- En el caso, estamos ante un Auto Interlocutorio del Tribunal de Apelación que fue dictado en revisión de otros de Primera Instancia, por lo cual corresponde no hacer lugar al Recurso de queja, por no ajustarse a la previsión legal citada. Cabe mencionar además, que haya estudiado un Incidente de Caducidad de Primera Instancia no equipara la Resolución a Sentencia Definitiva pues el proceso puede ser reiniciado. En efecto, la Caducidad operada en Primera Instancia no extingue la acción, la cual puede ejercer en nuevo Juicio, conforme lo dispone el Artículo 179 del Código Procesal Civil.- ...Л/... ...//... POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, Excelentísima; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Hugo Barba contra el A.I. Nº 596 con
fecha 8 de Agosto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala. REMITIR el Juicio fibuna! de den para 10 que hubiere luga Derecho. NOTAR, registrar Alherte Martinez Simon Ministro noticiati Eugenio Jiménez R Ministro Corr sitorio, TU DICTA PEDER Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. SECRETARIA SUPREMA E
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