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1205/21 COKIt SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. CARLOS MARCELO AGUAYO TAMAS C/LA JUEZA ROSSANA VERÓN EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ PENSYL S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". 1.111/3 00 ESTADIS SE 103) A. I. N 790 Asunción, 19 de septiembe del 2.022.- YIVISTOS: Estos autos, el informe de la Actuaria que obra f. 52 yi ' 2022 CONSIDERANDO: que obra a f. 52, expresó cuanto sigue: "enformo la última actuación procesal de la cual existe sermatancia el expediente resulta ser la providencia de fecha 30 de diciembre de 2021, que obra a f. 51." (sic.). De dicho informe y de las constancias de autos surge que la última actuación que impulsó la Instancia Recursiva fue la Providencia de fecha 30 de Diciembre del 2.021 que obra a f. 51, habiendo transcurrido desde esa actuación un plazo superior a los seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva. - Entonces, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta de impulso procesal en el caso que nos ocupa, debe ser imputada al apelante, quien no ha urgido los trámites necesarios para la prosecución
de la Instancia Recursiva.- Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "..la Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL TUDICKY RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio er transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Cóc 11go cesa Civil. IM SECRETARIA ONER Costas al apelante. ITIR berecks este Juicio al Tribunal de origen para lo le hubiere lugar en SUPREMA registrar y notificar. Eugenio Jimenez R AnteMinistr Coser Saturis Parares Alberto Martinez Simon Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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