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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR KAREN CAFFARENA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "QUEJA POR DENEGACIÓN DE JUSTICIA EN LA CAUSA: SANTIAGO MERELES Y KAREN CAFFARENA S/ ESTAFA". AÑO 2.019 N° 2747. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 A.I. N°.... 289 Asunción, 11 de Abril de 2022.- acción de inconstitucionalidad presentada por Karem Caffarena, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 339 de fecha 18 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital, y; CONSIDERANDO: QUE, se presenta acción de inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que rechazó el recurso de queja por denegación de justicia interpuesto por la ahora accionante en contra de la providencia de fecha 06 de diciembre de 2017, dictado por el Juzgado penal de Liquidación y Sentencia N° 3. Según sostiene la recurrente, las resoluciones impugnadas son arbitrarias, fueron dictadas contra legem, es decir, niegan a una persona procesada su derecho a peticionar la autoridad, le niegan su derecho a plantear el correspondiente y procedente incidente de eximición de prisión, le niegan su derecho a recurrir fallos, garantizados por el principio de la doble instancia, le
dejan en indefensión al no poder ejercer efectivamente los derechos que le son consagrados en la Constitución.- QUE, el art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción"-.. QUE, el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, en diversos pronunciamientos esta Corte Suprema de Justicia ha expresado que la acción de inconstitucionalidad no constituye una instancia para una nueva apreciación probatoria, ni cercena facultades de la sana crítica de los magistrados, ni es un recurso de apelación. Su ámbito no es otro que el de validar garantías constitucionales, siendo insuficiente la mera disconformidad con la apreciación adoptada por los juzgadores para la viabilidad de sus pretensiones, si no se justifica la lesión o agravio concreto constitucional que le ocasionan las resoluciones impugnadas. La acción
de inconstitucionalidad no repara el error de justicia por parte de instancias ordinarias, sino que actúa para validar garantías constitucionales y para que aquellos procederes puedan tener idoneidad a tales efectos, para lo cual debe contener elementos configurativos de la arbitrariedad por carecer de bases aceptables, conforme a preceptos constitucionales y legales que integran el derecho positivo.- QUE, en efecto, en el escrito de presentación no se observa un agravio constitucional concreto que permita el trámite de la acción, pues los magistrados han expresado concretamente el motivo de la toma de sus decisiones. Las alegaciones en cuanto al remedio procesal que requiere en esta instancia constitucional tampoco es viable pues la concesión o no de los recursos es competencia exclusiva de los tribunales de apelación de los fueros ordinarios, siendo improcedente tal petición...... QUE, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.—- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in
límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Karem Caffarena, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado , en contra del A.I. N° 339 de fecha 18 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y noticar. Ante mí: Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro ($), Dr. Victor Rios Ojeda Ministro SECRETAR CORTE 3-
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