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T 19 20 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIO RUBÉN VILLAGRA ALVARENGA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DIOSNEL PAIVA SOSA S/ ESTAFA". AÑO 2.020, Nº 1983.- 11:01/05/06 288 A. I. Nº...... ;A CIVIL ESTADIS 2 2022 Asunción, 11 de Abril de 2022.- _FASTAs La acción de inconstitucionalidad promovida por Mario Rubén Villagra Alvarenga, porderecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia Mg: si Cireunscripción Judicial de Central, y. - ¡' Nº:760 de fecha 25 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la CONSIDERANDO QUE, por la resolución cuestionada de constitucionalidad se resolvió declarar inadmisible el estudio del recurso de apelación especial interpuesto e imponer las costas a la perdidosa. Al respecto, el accionante manifiesta entre otras cosas que: "(...) la sentencia atacada es arbitraria pues se fundamenta en una interpretación absurda de la Acordada 1381 del 29 de abril del 2020. La arbitrariedad del fallo representa un apartamiento de lo ordenado en el artículo 256 de la Constitución Nacional... El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio
e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha conformidad con el Art. 558
del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por Mario Rubén Villagra Alvarenga, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 160 de fecha 25 de agosto de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la LIBRAR oficio al Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- Ante mí: Victor Rios ejeda Mini Abog. • Jullo C. Pavón Martínez Secretario Ministro CSJ.. PODER 100
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