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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AGUSTINA MENDOZA BENITEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "IRMA ISIDORA ORTIZ DE RIVAS Y OTROS S/ ESTAFA. EXPTE. N° 6468/2015". AÑO 2021 N° 982.- 27 19 20 21 ES 01 02 00 03 RECIBIDO 2022 A.I. N°. 287 Asunción, 11 de: Abril de 2022 acción de inconstitucionalidad presentada por Agustina Mendoza Benítez, por dereche propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 137 de fecha 20 de abril de 2021 , dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de esta Capital, y;- CONSIDERANDO QUE, la acción es promovida en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que confirmó las providencias de fecha 01 y 03 de diciembre de 2020 emanadas del juzgado penal de garantías número dos. Al respecto, señala la accionante entre otras cosas que la resolución dict ada es infundada y constituye una clara y manifiesta arbitrariedad, violando los arts. 11, 16, 17.9, 137 y 256 de la Constitución.- QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición... En
todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfech os estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto nor mativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, efectuado el análisis de la presentación, cabe expresar que para otorgar viabilidad a la acción de inconstitucionalidad, no basta con la sola mención de las garantías constitucionales transgredidas, sino que es necesaria la justificación concreta del daño ocasionado por la infracci ón de las mismas. En ese sentido, es preciso que quien arguya conculcaciones de principios y garantías constitucionales, funde su petición en argumentos sólidos que demuestren irrefutablemente la relac ión directa e inmediata producida entre las resoluciones impugnadas y las normas constitucionales invoca das, presupuestos del que carece la acción promovida. Asimismo, se advierte que los fundamentos de la accionante han sido expuestos de manera a demostrar el supuesto criterio errado en la decisión de l os magistrados, que en puridad constituyen, una simple disconformidad con la apreciación de los órgan os jurisdiccionales, sustento
éste, que la Sala en reiteradas ocasiones, ha dejado bien en claro que n o puede servir de base para una proposición constitucional.-. QUE, en estas circunstancias, resulta imposible someter nuevamente el caso a consideración de esta Corte sin apartarse de los principios jurisprudenciales sustentados, que impiden cuestionar las tareas de valoración e interpretación de los magistrados inferiores, mientras éstas sean el resultado de criterios razonables. La sola discrepancia con las decisiones judiciales no amerita en absoluto la viabilidad de la acción de inconstitucionalidad.—_- QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones mencionadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. -1- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Agustina Mendoza Benítez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del ALI N° 137 de fecha 20 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exórdio
de la presente resolución. DE. ANTERIO Dr. Vickormintro Yos Ojeda
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