Contenido completo: 92864.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HUGO LUCIANO PEREIRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CUADERNILLO DEL EXPTE: HUGO LUCIANO PEREIRA Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS' AÑO 2021 N° 96. 1,03 1.01 18 19 EST A.I. N°..... 285 Asunción, 11 de Abril de 2022.- VISTA La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Carlos Alberto Rufinelli, con Mat. CSJ N° 500, en representación de Hugo Luciano Pereira, en contra del A.I N° 907 de fecha 3 de setiembre de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 10, y del A.I. N° 431 de fecha 22 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, y;- CONSIDERANDO QUE, por la resolución dictada por el juzgado de garantías se resolvieron todos los incidentes planteados en audiencia preliminar y además la apertura del juicio oral y público; en tanto que por el fallo del tribunal de apelaciones se declaró admisible el recurso y se confirmó la decisión asumida en primera instancia. Al respecto, manifiesta el accionante que se han vulnerado los preceptos establecidos en los arts. 17, 46, 47 y 256 de la Constitución QUE, efectuado
el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción "(...) en mi carácter de abogado defensor en el juicio caratulado: "HUGO LUCIANO PEREIRA Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS" (...), en su escrito a fs. 29. De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores. . QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover
una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el abogado Carlos Alberto Rufinelli carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Carlos Alberto Rufinelli, con Mat. CSJ N° 500, en representación de Hugo Luciano Pereira, en contra del A.I. N° 907 de fecha 3 de setiembre de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 10, y del A.I. N° 431 de fecha 22 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por céduk Dr. O FRETES Miniigr. Victor Rigs Ojeda Mimistro Secretario JUD.S CORTE
SURS
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.