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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCELO BARONE SERRA Y ELISABEL VÁZQUEZ GALIÑO EN LOS AUTOS CARATULADOS: 'MARCELO BARONE Y ELISABEL VASQUEZ S/ LESIÓN DE CONFIANZA_ Y LAVADO DE DINERO. N° 53 AÑO 2012" AÑO 2021 N° 627. 23.00/01 0703101/031 BIDO TICA CIVIL A.I. N° 283 20 EST 2022 12 C 181 1219) ABR. López Fratcp Asunción, 11 de Abril de 2022.- Asiste VISTA? La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Julio Eleno Benítez Cubilla, con Mat. CSJ N° 9.067, en representación de Marcelo Barone Serra y Elisabel •Vázquez, Galiño, en contra del A.I. N° 87 de fecha 02 de marzo de 2021, dictado por el Tribuna l de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de esta Capital, y;- CONSIDERANDO QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción en representación del señor Marcelo Barone Serra y Elisabel Vázquez Galiño, conforme a la personería reconocida y por la defensa de los citados imputados. De esa manera, pretende
acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores. QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el abogado Julio Eleno Benítez Cubilla, con Mat. CSJ N° 9.067 carece de representación procesal, y en estas
circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Julio Eleno Benítez Cubilla, con Mat. CSJ N° 9.067, en representación de Marcelo Barone Serra y Elisabel Vázquez Galiño, en contra del A.I. N° 87 de fecha 02 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución:- ANOTAR y notificar por cédula PODER JU Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Q SECRETA Dr. Victor los Ojeda Ministro Abog. Jullo C: Pavón Martinez Secretario
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