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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NICOLAS LEONARDO SCORZA ROMERO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DIONISIO RUIZ DIAZ C/ NICOLAS LEONARDO SCORZA ROMERO Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". EXPTE N° 298; FOLIO N° 01 VLTO AÑO 2016". N° 1327, Año 2021. 02. 03 AIN°. 281 RECIBIDI TICA CIVIL 106. Asunción, 11 de Abril de 2022- VISTA: facción de inconstitucionalidad presentada por el señor Nicolas Leonardo Scorza Romero, pôr deresho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 542, del 26 de noviembr e del 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Luque, y el Acuerdo y Sentencia N° 70, del 11 de mayo del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, y; • CONSIDERANDO: Que, se agravia el accionante señalando que las citadas resoluciones fueron dictadas en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17 numerales 8) y 9) y 256 de la Constitución Nacional. Manifiesta que los fallos impugnados denotan arbitrariedad, por carecer de fundamentos, omitir el análisis de las pruebas ofrecidas y
producidas por su parte, y por no resolv er las cuestiones planteadas. En ese sentido, solicita la declaración de inconstitucionalidad de las referidas resoluciones. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derech o, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en término s claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a p artir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requis itos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". —_ La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto
el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscript os por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión e n cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artícu lo 558 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Nicolas Leonardo Scorza Romero, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 542, del 26 de noviembre del 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Luque, y el Acuerdo y Sentencia N° 70, del 11 de mayo
del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes у jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art/131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diese) Junghanns Ministro CSJ. DE Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abog. tullo C. Pavón Martinez Secretario ODER 8 SECRETARIA S 3 JUDE RE: 2
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