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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RUBÉN FRANCISCO AMANCIO CABALLERO VILLALBA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RUBEN FRANCISCO AMANCIO CABALLERO VILLALBA S/ ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS INFORMÁTICOS Y OTROS. EXPTE. N° 01-01-02-44-2019-295", AÑO 2021, Nº 85.- 13 00. 0 04105. 280 RECIBID A. I. Nº.. 20 ASTICA CIVIL 2021 ABR Asunción, ^1 de Abril de 2022.- LO VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Rubén Francisco Amancio *Caballero Villalba, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 1116 A Si de fecha 16 de noviembre de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 6, y del A.T. 5/ Nºl 305 de fecha 24 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, ambos de esta Capital, y; CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la decisión del juzgado penal de garantías que rechazó el sobreseimiento definitivo y el incidente de extinción de la acción que fueron solicitados por la defensa, como también en contra de la resolución del tribunal de apelaciones que confirmó el fallo en mayoría. Al respecto, señala el accionante entre otras cosas que fueron transgredidos los arts. 16 y 17
incisos 1, 4, 8, 9 y 10 de la Constitución.—- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en terminos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha conformidad con el Art. 558 del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.-....... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por Rubén Francisco Amancio Caballero Villalba, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 1116 de fecha 16 de noviembre de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 6, y del A.I. N° 505 de fecha 24 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, ambos de esta Capital,- LIBRAR oficio al Juzgado Penal de Garantías N° 12 de esta Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registra Ante mí: Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Jung Mihistro 8
SECRETAREA
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