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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR REINERIO ISAAC VARGAS MACIEL C/ RESOLUCION N° 435/19 DICTADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO sostenible (MADES)" N° 402 AÑO 2022.- 279 A.I. N°:.. 12 ESTADISTICA CIVIL Asunción, 11 de Abril de 2022.- 11 18/12 11 ABR. VISTO EL pedido de suspensión de efectos formulado por el Abogado Pascual Ron trancisco Barrios Fretes en nombre y representación del señor REINERIO ISAAC VARGAS MACIEL, en cóntra la Resolución N° 435/19 (16/08/2019), por la cual se adopta la norma PNA 40 002 19 «Gestión Ambiental en la construcción y operación de estaciones de servicios. gasolineras' y puestos de consumo propio", de cumplimiento obligatorio para el proceso de evaluación de proyectos de servicios en el marco de la Ley N° 294/93 "De evaluación de impacto ambiental y sus decretos reglamentarios", dictada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) que modificó, con arreglo a la ARBITRARIEDAD DE LA VIA DE HECHO, la Ley especialisima N° 294/93 "DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL" (EIA), sus Decretos Reglamentarios N° 453/13", y CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional
en base dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". .. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- Diesel Junghanns: respetuosamente con los Ministros que me preceden, pues considero que el presente caso no evidencia peligro en la demora; por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 553 del C.P.C no corresponde hacer lugar a lo solicitado. VOTO EN ESE SENTIDO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Abogado Pascual Francisco Barrios Fretes en nombre y representación del señor REINERIO ISAAC VARGAS MACIEL, en contra la Resolución N° 435/19 (16/08/2019), por la cual se adopta la norma PNA 40 002 19 "Gestión Ambiental en la construcción y operación de estaciones de servicios,
gasolineras y puestos de consumo propio", de cumplimiento obligatorio para el proceso de evaluación de proyectos de servicios en el marco de la Ley N° 294/93 "De evaluación de impacto ambiental y sus decretos reglamentarios", dictada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) que modificó, con arreglo a la ARBITRARIEDAD DE LA VIA DE HECHO/ la Ley especialísima 294/93 "DE ENALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL" (EIA), sus Decretos Reglamentarios N° Ministr 01 Minios Ojeda PODER ADICIAL
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