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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR REINERIO ISAAC VARGAS MACIEL C/ RESOLUCION N° 435/19 DICTADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO sostenible (MADES)" N° 402 AÑO 2022.- ACIBIDO ESTADÍSTICA CIVIL A.I. Nº: 278 2022 ABR. Asunción, 11 de Abril de 2022.- VISTA, la accion de inconstitucionalidad presentada Do si Al fado Pascual Francisco Barrios Fretes en nombre y representación del señor REINERIO ISAAC VARGAS MACIEL, en contra la Resolución N° 435/19 (16/08/2019), por la cual se adopta la norma PNA 40 002 19 "Gestión 91 Ambiental en la construcción y operación de estaciones de servicios, gasolineras y puestos consumo propio", de cumplimiento obligatorio para el proceso de evaluación de proyectos de servicios en el marco de la Ley N° 294/93 "De evaluación de impacto ambiental y sus decretos reglamentarios", dictada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) que modificó, con arreglo a la ARBITRARIEDAD DE LA VIA DE HECHO, la Ley especialísima N° 294/93 "DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL" (EIA), sus Decretos Reglamentarios N° 453/13", y Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque vial, el a aculos de C..e. disde concordantes de la constitucion acotante. Toda "Procedencia de
la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los princip ios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acci? ?n de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el articulo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, s entencia definitiva o interlocutoria".- que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscr iptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión e n cada caso en particular". - Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acció n de inconstitucionalidad y correr vista a la
Fiscalía General del Estado, de conformidad con el art? ?culo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.-.... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado Pascual Francisco Barrios Fretes en nombre y representación del señor REINERIO ISAAC VARGAS MACIEL, en contra la Resolución N° 435/19 (16/08/2019), por la cual se adopta la norma PNA 40 002 19 "Gestión Ambiental en la construcción y operación de estaciones de servicios, gasolineras y puestos de consumo propio", de cumplimiento obligatorio para el proceso de evaluación de proyectos de servicios en el marco de la Ley N° 294/93 "De evaluación de impacto ambiental y sus decretos reglamentarios", dictada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) que modificó, con arreglo a la ARBITRARIEDAD DE LA VIA DE HECHO, la Ley especialísima N° 294/93 "DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL" (EIA), sus Decretos Reglamentarios N° 453/13". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de/cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el
Art. 131 del C.P.C.-.. ANOTAR y re Ministro AUDICEAL Dreda SECT
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