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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FARMA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "BRAULIO ANTONIO GONZALEZ RAMOS C/ FARMA S.A. C/ COBRO DE ALQUILERES". N° 2330, Año 2020. 8 l6 1219) CNL 2022 90 07 A.I. N°.....27.3 Asunción, 67 de Abril de 2022.- ABR L* VISTA:-El escrito presentado por la Abg. Gertrudis Marlene Martínez Aquino, en nombre y representación de la firma Farma S.A., obrante a foja 52/55 de autos, Y; CONSIDERANDO: Que, por el referido escrito la recurrente interpone recurso de reposición contra el A.I. N° 1407, de fecha 23 de septiembre del 2021, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual se resol vió rechazar "in limine" la acción de inconstitucionalidad promovida. Como fundamento de su recurso, expone que su parte no se ha limitado a exponer los hechos y actuaciones procesales analizados por los magistrados, sino que, de manera prolija, consistente y sistemática argumentó todo cuanto concierne a la pretensión de inconstitucionalidad de los fallos objeto de la presente acción de inconstitucionalidad. En ese sentido, solicita la revocación de la citada resolución y se disponga dar trámite a la acción de inconstitucionalidad planteada. - Que, el artículo 17 de la Ley N° 609/95 establece: "Las
resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".-. Que, en lo referente a la reposición planteada, la cita legal transcripta precedentemente, es clara y terminante en el sentido de que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa, por lo que necesariamente no puede hacerse lugar a lo solicitado. - Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal citada, corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto por la Abg. Gertrudis Marlene Martínez Aquino, en nombre y representación de la firma Farma S.A. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso reposición interpuesto por la Abg. Gertrudis Marlene Martínez Aquino, en nombre y representación de la firma Farma S.A, contra el A.I. N° 1407, de fec ha 23 de septiembre del 2021,
dictado por esta Sala Constitucional, por los motivos expuestos en e exordio de esta resolución. - Dr. ANTONIO PRETES • Victor Rios Ojeda Ministro culo paren mirine
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