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20/ CORTE SUPREMA DE USTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDUARDO ANDRES LOPEZ DUARTE C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y N° 1802/01".- N° 1907/2020. 270 AMISTICA CIVIL A.L.N°:. Asunción, 07 de Abril de 2022.- ABR. acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Ingrid ¡Batrigia Schatey Pérez, en representación del Sr. EDUARDO ANDRES LOPEZ DUARTE, contra art. N° 41 de la Ley 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 411802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del' Páraguay", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez, competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capttulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables,
ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: I.- RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ..-. Sonatar lia an a a en el si, EARD ANDRES LOPEZ DARTE, contra art. N° 41 de/la Lev 2856/2006 "Que sustituye las leves N°
73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay.-~ IV.- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado.- V.- FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes dispu Art. 131 del C.P.C. - Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Victer Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS:. Secretario CALI HEMA
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