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CORTE SUPREMA DE USTICIA 103 ECIBDO чи, 9з ASTICA CIVIL 2022 07 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SONIA MARICEL PERALTA DE ORTIZ C/ ARTS. 16, INC. F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA Y SUS MODIFICACIONES PREVISTAS EN LA LEY N° 3989/2010, ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA" 1909, ART. 1° DE LA LEY 700/96 QUE REGLAMENTA EL ART. 105 DE LA CONSTITUCION NACIONAL ARTS DE LA LEY N° 6672/21 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GRAL DE LA NACION PARA EL EJERCIL FISCAL 2021- N° 1870/2021-—- Asunción, 07 de Abril de 2022- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. GABRIEL CHASE, en nombre y representación de la Sra. SONIA MARICEL PERALTA DE ORTIZ, contra arts. inc. 1) y 143 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública y sus modificaciones Previstas on la Ley N° 3989/2010, art. 251 de la Ley de Organización Administrativa" 1909, Art, 1 de la Ley 700/96, Que Reglamenta el Art. 105 de la Constitución Nacional arts. de la Ley N° 6672/21 Que Aprueba El Presupuesto Gral. de La Nación para el Ejercicio Fiscal 2021", y-.... CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados
infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86, 88, 101, 103 y 109 de la Constitución Nacional, Que, el artículo 550 del C.P.C, dispone: "Procedencia de la acción y juez competente Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o noras de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este Que, el articulo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la normo constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutorid".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la
parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad у correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: I.- RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.-. II.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. III.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abg. GABRIEL CHASE, en nombre y representación de la Sra. SONIA MARICEL PERALTA DE ORTIZ, contra arts. 16, inc. f) y 1626/2000 "De la Función Pública v sus modificaciones Previstas en la 2010, art. 251 de la Ley de Organización Administrativa" 1909, Art. 1 de la Lej 700/96, Que Reglamenta el Art, 105 de la Constitución Nacional arts, de la Ley N° 6672/21 Que Aprueha El Presupuesto Gral. De La Nación para el Ejercicio Fiscal/2021 IV. CORRER Vista a la Fiscalia General del Estado. . V- FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformicad
a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registr Dr. Victor Rios Gred Ministro Dr. ANTONIO FRETES inistro Cesar M. Diesel Junghanns Abog. Julio C. Pavón Martinez Ministro CSJ. Secretario
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