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CORTE SUPREMA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCO ANTONIO ALCARAZ RECALDE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "REINALDO JAVIER CABAÑA SANTACRUZ Y OTROS S/ LEY 1881/2002 "QUE MODIFICA LEY 1340 - EXP. N° 7388 - AÑO 2018". AÑO 2019 - N° 2783.-—-.. 06 - D4-2022 Liliana Delvalle Tecnico A.I. Nº.26.7. <0 Asunción, fo de abril de 2.022- Y VISTOS-El recurso de reposición interpuesto por ——— Reinaldo Javier Cabañas Santacruz, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Pedro Wilson Marinoni Bollay; CONSIDERANDO: A la cuestión planteada el Doctor MARTÍNEZ SIMÓN dijo: En primer lugar, se observa que Reinaldo Javier Cabaña Santacruz, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Pedro Wilson Marinoni Bolla (con matrícula N° 4.923), ha interpuesto recurso de reposición en contra del Acuerdo y Sentencia N° 72 del 22 de marzo de 2022 dictado por esta Sala Constitucional. La resolución impugnada rechazó la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el fiscal adjunto Marco Antonio Alcaraz Recalde en contra del Ac. y Sent. N° 564 dictada por el Tribunal de Apelació n en lo Penal, Primera Sala, de la Capital. Al respecto de lo planteado, el art. 17 de la Ley 609/1995 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" dispone que
las resoluciones emitidas por la Corte Suprema de Justicia, sea por medio del pleno o de sus salas, son susceptibles de recursos de aclaratoria y de reposición. Sin embargo, seg ún dicha norma, la reposición es viable cuando se trata de providencias de mero trámite o de regulaci ón de honorarios profesionales originados en esta instancia. Por otra parte, existe otra excepción a d icha regla, establecida en el art. 178 del CPC, que indica que se podrá interponer el recurso en estudio en casos de resoluciones sobre caducidad de instancia. En el presente caso, se promueve una reposición en contra de una sentencia definitiva que claramente no se encuadra en los supuestos establecidos en las normas previamente mencionadas. Por lo tanto, el recurso interpuesto resulta notoriamente improcedente y debe ser rechazado sin más trámite. Es mi voto.- A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Se presentan ante esta Corte, el señor Reinaldo Javier Cabaña Santacruz, por sus propios derechos y bajo patrocinio del abogado Pedro Wilson Marinoni, e interpone recurso de reposición en contra del Acuerdo y Sentencia N.° 72 de fec ha 22 de marzo de 2022, dictado por esta Corte, en los autos caratulados: "ACCION DE
INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCO ANTONIO ALCARAZ RECALDE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "REINALDO JAVIER CABAÑA SANTACRUZ Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340". El referido acuerdo y sentencia resolvió: "NO HACER LUGAR a la acción de inconstilucionalidad promovida por el Fiscal Adjunto de la Unidad Especializada de Lucha contra el Narcotráfico, Abg. Marco Antonio Alcaraz Recalde en contra del Auto Interlocutorio N. ° 564 del 29 de noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Capital... " En este contexto, se tiene que el artículo 17 de la Ley N.° 609/95 indica claramente cuanto sigue: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorari os originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún gén ero, incluso de fundadas en la inconstitucionalidad".-.... De esta manera, se verifica que las previsiones establecidas en el artículo anteriormente transcripto no se dan en estos autos, pues el recurso de reposición solamente corresponde contra instanciacias de mero trámite o auto interlocutorio de regulación de honorarios originados en esta
Por las consideraciones que anteceden y siendo dictada la sentencia objeto del presente recurso de reposición por esta Corte Suprema de Justicia, y no constituyendo providencia ni auto interlocut orio de regulación de honorarios, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por el señor Reinaldo Javier Cabaña Santacruz, por sus propios derechos y bajo patrocinio del abog ado Pedro Wilson Marinoni, en contra del Acuerdo y Sentencia N.° 72 de fecha 22 de marzo de 2022. ES \ su turno el señor Ministro CESAR ANTONIO GARAY explicitó: El Fallo objeto de Recurso de Reposición fue resuelto por decisión mayoritaria, enfiesta disidencia de s Magistratura.- Con estricta y cabal sujeción a Derecho no cabe hacer lugar al Recurso impetrado, pues en esta inst procedo contre al itincio %, meros tenie o ulacioner aciones de hon la acot soupsima de s Justicia" POR TANTO, la ; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al fecurso de deposición interpuesto por Cabañas Santacruz, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Pedro Wilson Marinoni Bolla. ANOTAR, registrar y notificar.—- • Reinaldo Javier yu martinez Simon-.... Ministro listor /M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. CIAL cristos
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