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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22 2300 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CORPORACIÓN PARAGUAYA DISTRIBUIDORA DE DERIVADOS DE PETROLEO S.A. Y GESTION DE SERVICIOS C/ RESOLUCIÓN N° 435/2019 DICTADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. N° 3133 - AÑO 2021. RECIBIDO 06-04- 2822 Liliane Delvalle Eg A.I. N°... 265 Asunción, 06 de Abril de 2022.- La Acción de Inconstitucionalidad presentada por los Abogados Oscar Gómez Santacruz y María Eugenia Cano Coscia, en representación de las empresas COORPORACIÓN PARAGUAYA DISTRIBUIDORA DE DERIVADOS DE PETRÓLEO S.A. Y GESTIÓN DE SERVICIOS S.A., contra la Resolución N° 435/2019 de fecha 16 de agosto de 2019, "POR LA CUAL SE ADOPTA LA NORMA PNA 40 002 19 "GESTIÓN AMBIENTAL EN LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GASOLINERAS Y PUESTOS DE CONSUMO PROPIO", DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO" PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/93 "DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL" Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS", dictada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y; CONSIDERANDO: Que, los accionantes refieren que la Resolución N° 435/2019 de fecha 16 de agosto de 2019, dictada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), es
inconstitucional porque viola los artículos 9, 17, 46, 86, 107 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-. Que, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha
justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista al Fiscal General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería de los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.— DAR TRÁMITE a la acción presentada por los Abogados Oscar Gómez Santacruz y María Eugenia Cano Coscia, en representación de las empresas COORPORACIÓN PARAGUAYA DISTRIBUIDORA DE DERIVADOS DE PETRÓLEO S.A. Y GESTIÓN DE SERVICIOS S.A., contra la Resolución N° 435/2019 de fecha 16 de agosto de 2019, "POR LA CUAL SE ADOPTA LA NORMA PNA 40 002 19 "GESTIÓN AMBIENTAL EN LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GASOLINERAS Y PUESTOS DE CONSUMO PROPIO", DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO" PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS EN EL MARCO
DE LA LEY N° 294/93 "DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL" Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS", dictada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.... FIJAR días de notiticaciones en secretaría los martes y jueves de dada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar.— Ante mí: Dz. ANTONIO FRETES Mmisire Dr. Victor Blos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministre 6SJ, PODER ICIAL ni als. e
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