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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OLGA BEATRIZ OSORIO ROMERO DE NARVAEZ C/ EL ART. 1 DE LA LEY N° 4252/2010 "QUE MODF. LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY 2345/03". N° 2862 - AÑO 2021 00 T01 102 22 23 19 CIBIDO FICA CIVIL ESTADA - 6 ABR. 2022 Franco A.I. N°: 264. Asunción, 6 de abril de 2022.- pedido de suspensión de efectos formulado por la señora OLGA • ROMERO DE NARVAEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, del artículo 1 de la Ley N° 4252/2010 que modifica los artículos 3,9 y s10, de la Ley N° 2345/03, Y;- CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los
requisitos exigidos. por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. . Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del artículo 1 de la Ley N° 4252/2010 que modifica los artículos 3,9 y 10 de la Ley N° 2345/03, en relación a la parte accionante, hasta resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar. Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro DI. ANTONIO FRETES Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Ministro CSJ.
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