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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OLGA BEATRIZ OSORIO ROMERO DE NARVAEZ C/ EL ART. 1 DE LA LEY N° 4252/2010 "QUE MODF. LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY 2345/03". N° 2862 - AÑO 2021.- 1300102. A.I. Nº....263. 2022 ABR. Asunción, 6 de abril de 2072- AsiVISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora OLGA BEATRIZ ES DE A 30320 EDAD DE LA CA FISCAL SETEMA BE OSORIO ROMERO DE NARVAEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", y;- CONSIDERANDO: accionante normativo impugnado es inconstitucional porque viola los artículos 6, 46, 57, 86 y 88 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". ........- Que, el artículo 12 de la Ley
609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer como el rechazo in límine de las inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora
OLGA BEATRIZ OSORIO ROMERO DE NARVAEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO...... CORRER vista a la Fiscalía General del/Estado FIJAR días de notificación en Secretaria los martes jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar.- 2022, valba. Junto C. Fayón Merca Dr. Victor Rios Ojeda Dy. ANTONIO TRETES Munistro CORIA Abog. Julto C. Pavon Martínez Secretario
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