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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELECTROPAR S.A. C/ LEY N° 6355/13 QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13, Y 21 DE LA LEY 5033/13 "QUE REGLAMENTA ARTICULO 104 EL DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIA PROMULGADA EL 07 DE AGOSTO DE 2019 EN ADELANTE REFERIDA COMO LEY N° 6355/19" N° 1986 AÑO 2021. A.I. N°:.... 261 .... TICA Cr Asunción, 04 de Abril de 2022- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abogado CARLOS CODAS ZAVALA, en representación de la firma ELECTROPAR S.A. en adelante RELECTROPAR 8) ESTEBAN ALEJANDRO PÉREZ BACIGALUPO, RODOLFO PEREZ BACIGALUPO, SANTIAGO PEREZ BACIGALUPO y JOSE RENE / PÉREZ PICCININI, en contra de los artículos 1º, numeral 2, inciso a), 4º numeral 7, 13º y 21º de la Ley N° 6355 "QUE MODF. LOS ARTS. 1º, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS
DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS", y CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. .. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos de los artículos 1°, numeral 2, inciso a), 4º numeral 7, 13º y 21º de la Ley N° 6355 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y
PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS"; en relación a la parte accionante la firma ELECTROPAR S.A. en adelante ELECTROPAR y los señores ESTEBAN ALEJANDRO PÉREZ BACIGALUPO, RODOLFO PÉREZ BACIGALUPO, SANTIAGO PÉREZ BACIGALUPO y JOSÉ RÉNE PÉREZ PICCININI, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucior ANOTAR y notificar. . Dr. ANTR TRETES Dr. Victor Rios Ojeda Ministro vesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
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