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ODER EST CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 03 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ETHEL PALMIRA QUINTANA ALMIRON EN CARARCTER DE HEREDERA UNIVERSAL DEL SR. MIGUEL ANGEL VELAZQUEZ ESCOBAR C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY". - N° 1928/2020.-...... 259 B20 A.I.N°:. CA CIVIL 2022 ES 1BR Asunción, 04 de Abril de 2022- VISTA E acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. Ethel Palmira ¡Quintana Alburón, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en carácter de Heredera Uniyersal del Sr. MIGUEL ANGEL VELAZQUEZ ESCOBAR, contra el art. 41° §denla Ley 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", y; Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los articulos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución,
tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE:
I.- TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. II.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas III.- DAR TRAMITE a la acción presentada por la Sra. Ethel Palmira Quintana Almairón, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en carácter de Heredera Universal del Sr. MIGUEL ANGEL VELAZQUEZ ESCOBAR, contra el art. 41° de la Ley 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay IV.- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado.- V.- FIJAR días de notificación en Secretaria los martes semana, de contormidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C VI.- ANOTAR registrar.- inte mí: HO PRETE Dr. Victer • Rios Ojeda Ministro Abog Julio C. Cesar M. Diesel Junghanns Ministre CSl
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