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19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11001.02./03 12 23 22 23 A.I. N°:. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MONICA PAOLA ZAPATA DE MENDOZA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06" N° 991659 AÑO 2020.- 257 ICA CIVIL ESTADIS 2022 Asunción, 04 de Abril de 2022.- VISTA FR acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora MONICA PAOLA ZAPATA DE MENDOZA, por derecho propio y bajo patrocinio de ": Abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados si Bancarios del Paraguay" y; . CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 46, 47,103 y109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece:
"No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: ENER por presentado a la recurrente en el caracter invocado y p nstituido su domicilio en lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por la
Señora MONICA PAOLA ZAPATA DE MENDOZA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006.-..... CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaría semana, de conformidad a lo/dispuesto en el Art. 131 del C.P.C S. O 2022 registrar. Vícto PRETES inistro Munetro Bios Ojeda B RETARIA JUDICIALI
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