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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 00 01/02/ 3,!! 13106/051 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDGAR MELANIO PORTILLO BENITEZ C/ ART. 41° DE LEY N° 2856/07 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". N° 1835. AÑO 2020.- STICA CIVIL A.I. N°: 2S3 Asunción, 04 de Abril de 2022.- VISTA: la&acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada Emilce Ramona® Siani, en nombre y presentación del Señor EDGAR MELANIO PORTILLO BENITEZ, en contra del Art. 41° de la Ley N° 2.856/2.006, que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la "Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", y;- CONSIDERANDO: Que, la accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 20, 46, 47, 86, 95 y 109 de la Constitución Nacional.-. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítul0". .... .-. El artículo 12 de la
Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación se constata que la accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería de la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado.-.....- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentad» por la Abogada
Emilce Ramona Galeano Siani, en nombre y presentación del Señor EDGAR MELANIO PORTILLO BENITEZ, en contra del Art. 41° de la Ley N° 2.856/2.006, que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la "Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, conformidad a lo dispuesto en el Ar ANOTAR y registray PODER CORTE SECRETARIA JUDICIAL I Ante mi: Dr. ANTONIO FRETES S mist Br. Victor Rios Ojeda Ministro Aboy. Jullo c. Pavón Martínez Ministro CSJ.
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