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PARA CORTE AGUA SUPREMA DE USTICIA A.I. N°. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ELIDA VILLALBA H GONZALEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ELIDA VILLALBA DE GONZALEZ C/ JULIO CESAR ROJAS CUELLAR S/ USUCAPION". AÑO 2020 N° 2591. 250 TICA CIVIL Asunción, 04 de Abril de 2022- EST 2. VISTO: El escrito presentado por la Señora Elida Villalba de González, por sus propios derechos. y bajo patrocinio de abogado, que obra a f. 20, y; 61 /B 121 8% CONSIDERANDO: Que, previo al análisis del recurso planteado, advertimos que existe un error en la individualización de la resolución objeto del presente recurso. En efecto, contrastando la resolución dictada en estos autos con el contenido del escrito de presentación del recurso en estudio, resulta que obra en autos el A.I. N° 1333, de fecha 10 de ago sto del 2.021, recaído en esta acción y no el A.I. N° 2591, de fecha 10 de agosto del 2.021 mencionad o.- Aún ante este error, pero en atención a las manifestaciones de la accionante, procedemos a analizar su pretensión. . Que, la citada recurrente interpone recurso de reposición contra el A.I. N° 1333, de fecha 10 de agosto del 2.021, dictado por esta Sala Constitucional,
por el cual resolvió, entre otras cosas, rechazar in límine la acción de inconstitucionalidad presentada. Señala que discrepa su parte con la apreciación de los juzgadores, ya que en el escrito de promoción de la acción se ha invocado la violación de los artículos de la Constitución Nacional. Afirma que a los efectos de justificarse en forma fehaciente la vulneración de las disposiciones constitucionales invocadas, indefectiblemente a la vista el expediente judicial donde fueron cuestionados. Manifiesta que a éste órgano corresponde una vez presentada la demanda, pedir a la vista los autos principales a los efectos de acceder a las constancias obrantes en el para luego pronunciarse. Termina solicitando se pida a la vista los autos principales y una vez analizadas y justificadas fehacientemente las vulneraciones constitucionales esgrimidas, revoque la resolución Que, en virtud a lo solicitado por la recurrente, es oportuno traer a colación lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 609 que dispone: "Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Cort e Suprema de Justicia, solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o regulación de honorarios originada en dicha instancia, del recurso de reposición. No
se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Que, en lo referente a la reposición planteada, la cita legal trascripta precedentemente es clara y terminante, en el sentido que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa, por lo que necesariamente no puede hacerse lugar a lo solicitado. Que, se deduce que el recurso de reposición solicitado por la Señora Elida Villalba de González, no se encuadra dentro de lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 609/95, y en atención a las razones que anteceden, corresponde el rechazo del recurso de reposición interpuesto , por improcedente.- POR TANTO, la PODER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: ENO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por la Señora Elida Villalba de SECR CORT .González, por los motivos exprestos en el exerdio de esta resolución. MANOTAR y registrar Ante mi: Dr. ANTON Victo -Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesol Junghanns Ministro CSJ. Abog. Bulio C. Pavón Martíni
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