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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GREGORIO DELGADO TORRES Y OLGA SALINAS DE DELGADO EN LOS AUTOS: KOSTIANOVSKY E HIJOS S.S. C/ GREGORIO DELGADO T. Y OTROS S/ DESALOJO". N° 528, Año 2021. 20121/22 1 23 ES A.I. N°... 249 Asunción, 04 de Abril de 20 22- . VISTO:/ El escrito presentado por los señores Gregorio Delgado Torres y Olga Salinas de Delgado, .. por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, obrante a foja 15 de autos, y; . CONSIDERANDO: Que, los recurrentes interponen recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 1435, de fecha 29 de septi embre del 2021, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual se resolvió rechazar "in límine" la ac ción de inconstitucionalidad promovida. Como fundamento de su recurso, exponen cuanto sigue: "(...) Que, en el escrito de presentación de la Acción de Inconstitucionalidad, se puede apreciar de que si se ha da do y precisado dicha lesión e individualizado la normativa constitucional lesionada. Por tanto solicito a V.V.E.E. muy respetuosamente aclare esa expresión oscura a que se refiere con respecto en concreto a "pormen orizada crítica y lesión concreta (...). . Que, sobre la aclaratoria, el Art. 387 del C.P.C.
en su parte pertinente dispone: "Las partes podrá n, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, co n el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sust ancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones de ducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión (...)". Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se p retende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido es ta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Que, además, estudiados los fundamentos del recurso, surge que la pretensión final de la parte recurrente es que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias es tablecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de la resolución impugnada. . Que,
en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por los señores Gregorio Delgado Torres y Olga Salinas de Delgado. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por los señores Gregorio Delgado Torres y Olga Salinas de Delgado, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra el A.I. N? ? 1435, de del 2021/dictado por la Sala Constitucional, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CSJ. Rios Ojeda Dr. ANTON Abog Jullo C. Pe 212
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