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CORTE SUPREMA DE USTICIA 17 18 я, ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR RONNIER SANCHEZ ALONSO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EXHORTO: RONNIER SANCHEZ S/ DETENCION CON FINES DE 13. 00 1091 M 09104.050 EXTRADICION. EXPTE 01-01-03-01-2021-148". AÑO 2021 N° 2582.- RECIBIDO STICA CIVIL ABR. 2022 A.I. N°... 246 Asunción, 04 de Abril de 2022.- López Franco Asistenie VISTO®El escrito presentado por el Abogado Hugo López, invocando la representación del Señor Ronnier Sánchez Alonso, que obra a f. 45/46 de estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° O1, de fecha 4 de enero del 2.022, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual resolvió, rechazar in limine la acció n de inconstitucionalidad presentada. Señala que la finalidad del presente recurso radica en que se acla re una expresión oscura contenida en la resolución precitada y además se supla una omisión en que s e ha incurrido durante el dictado del auto interlocutorio. En ese sentido afirma que resulta oscura la expresión que dice que no acompañó a estos autos el instrumento que acredite su representación, considerando que es de conocimiento de la Sala que tiene reconocida la personería con que comparece. Asimismo, sostiene, que
se omitió referirse a los documentos exhibidos con el escrito de demanda de inconstitucionalidad, tales como la resolución de segunda instancia, así como la cédul a que contiene la notificación formal de dicha resolución, de donde se desprende con nitidez y sin duda alguna que es defensor particular de Ronnier Sánchez Alonso. Que, sobre la aclaratoria, debe recordarse lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. que dispone: ". ... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclar e alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión e n que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...".— . Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en qu e podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constituciona..-....- Que, esta Sala, considera que el accionante tiene por objeto que la
Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente en razón a la inexistencia de los presupuestos establecidos en el Art. 387 del C.P.C. En efecto, la Co rte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de los presupuestos establecidos para la promoción de la acción. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el recurrente.- POR TANTO la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE NO invocando la representación del Señor Ronnier Sánchez Alonso, por improcedente.- HACER LUGAR al recurso de aclaratorja imterpuesto por el Abogado Hugo López des TULACIALI Ministro CSJ.
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