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CORTE SUPREMA DE USTICIA 27231100/01 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HARON JORGE HOYGHAM EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GLORIA MARILIN RAMIREZ DE MAQUEDA Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTRO. N° 3678/17". ANO 2.021, N° 646. RECIBIDO A. I. N°.... 245 01-54-/2022 iliana Delvalle Asunción, 04 de Abril de 2022.- esta a escinde ir an orge Hou am en contad 1. 8 de echa 2 2€ marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Capital, Y; CONSIDERANDO Que, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que declaró admisible el recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por el abogado Rodrigo Galeano Delgadillo, en contra de la providencia de fecha 9 de abril de 2019 dictada por el juzgado penal de garantías especializado en delitos económicos del primer turno, y además dispuso su revocación. Al respecto, manifiesta el accionante que la resolución impugnada ha violentado los arts. 9, 11, 16, 137 y 256 de la Constitución.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente
la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción."... El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado
las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.-.. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalad.—....... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el abogado Rodrigo Galeano Delgadillo. en representación de Haron Jorge Hougham, en contra del A.I. N° 85 de fecha 02 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Capital.- LIBRAR oficio, por secretaría, al Juzgado Penal de Garantías N° 7 de esta Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registr Ante mí: Dr. . ANTONIO PRETES Muiistro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro C
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