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19 20 CURIE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: POR MAURICIO 23|00 11102/03/04 1,05 ONlI CARATULADOS: "PABLO FERNANDO ARANDA GARAY C/ MAURICIO JAVIER FIGUEREDO PAREDES S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". AÑO 2019, Nº 1771.- A. I. Nº. 243 Asunción, 04 de Abril de 2022- PRET 2022 ESTADI VISTO: El escrito presentado por el Señor Mauricio Javier Figueredo Paredes, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, que obra a f. 23 de autos, y'-. CONSIDERANDO: QUE, en el mencionado escrito el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. Nº 2312, de fecha 29 de diciembre del 2.020, dictado por la Sala Constitucional, por el cual se resolvió, cosas, rechazar "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada. Señala que solicita tenga a bien subsanar la omisión de la mencionada resolución e imponer las costas en el orden causado en el presente juicio a razón de que su parte ha tenido la convicción de que las resoluciones impugnadas han sido dictadas en violación a los derechos constitucionales protegidos por nuestra Constitución Nacional. QUE, el artículo 17 de la Ley N° 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de
aclaratoria y, tratándose providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". QUE, el Art. 387 del C.P.C. dispone: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisi ón; у c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio". QUE, respecto a las costas solicitadas por el recurrente, es necesario señalar que al haberse dispuesto el rechazo in límine de la acción planteada por su parte, el pronunciamiento sobre la imposición de costas sería un despropósito, en razón de que el estudio de fondo de la acción de inconstitucionalidad no tuvo acogida favorable, por lo que la pretensión deducida resulta improcedente e insustancial. QUE, los presupuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 609/95, en relación con el Art. 387 del Código Procesal Civil, no se dan en la resolución cuya aclaratoria se pretende,
al no existir error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Supre ma de Justicia, Sala Constitucional. QUE, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Señor Mauricio Javier Figueredo Paredes, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado.- POR TANTO, la 'ORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR recurso de aclaratoria interpuesto por el Señor Mauricio Javier Figueredo Paredes por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogad, por improcedente. ANOTAR y notificar Ante mí Cesar M. Diese unghan x. ANTONT Ministro CS). Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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