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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SANDRA QUINONEZ ASTIGARRAGA C/ LA LEY N° 6873 DE FECHA 4 DE ENERO 2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, ARTS. 21, 22, 41, INCS. A), B), C), D), E), 44, 54, 56, 59, 110, 223, 227, 230, 245, DEL DECRETO N° 6581 DE FECHA 25 DE ENERO DEL 2022 "POR SE REGLAMENTA LA LEY N° 6873 DEL 04 DE ENERO DEL 2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, ARTS. 35 INCS. N°3), W 1), 36, 64, 68, 78 INCS. 8) Y 10), 79, 100 INC. A) A4, A 5.2, 107, 108, 109, 111, 112, 113, 114, 115, 142, 143, 148, 151, 153, 158, 162, 167, 169, 170, 170 INS B) C) D) E) Y) 176, 423, 424, 426, 427, 428, 429, 433, 442, 464,Y 468 DEL DECRETO N° 6581722 " QUE APRUEBA EL PRESUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022" N° 262 AÑO 2022.- A.I. N°:... 242 ... Liliana Delvatte Asunción, 04 de Abril de 2022.- "VisTO: El pedido de suspensión de electos formulad por la Fiscal General del Estado Abogada Sandra Quiñonez
Astigarraga, en representación del Ministerio Público, del siguientes Articulos: 21, 22, 41 incs. a), b), c), d), e), 44, 54, 56, 59, 110, 223, 227, 230 y 245 de la Ley N° 6873 de fecha 04 de enero de 2022 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022" en contra los artículos 35 incs. n. 3), w. 01), 36, 64, 68, 78, incisos 8) y 10), 79 inc. 1), 97, 100 inc. a) al, a.4, a.5.2, 107, 108, 109, 111, 112, 113, 114, 115, 142, 143, 148, 151, 153, 158, 162, 167, 169, 170 incisos. b), c), d), e), i), 176, 423, 424, 426, 427, 428, 429, 433, 442, 464 y 468 del Decreto N° 6581 de fecha 25 de enero de 2022 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 6873 del 4 de enero de 2022" Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 2022", y -. CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.-...... Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone
que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos de los siguientes Artículos: 21, 22, 41 incs. a), b), c), d), e), 44, 54, 56, 59, 110, 223, 227, 230 y 245 de la Ley N° 6873 de fecha 04 de enero de 2022 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022" en contra los artículos 35 incs. n. 3), w. 01), 36, 64, 68, 78, incisos 8) y 10), 79 inc. 1), 97, 100 inc. a) al, a.4, a.5.2, 107, 108, 109, 111, 112, 113, 114, 115, 142, 143, 148, 151, 153, 158, 162, 167, 169, 170 incisos. b), c), d), e), i), 176, 423, 424, 426, 427, 428, 429, 433, 442, 464 y
468 del Decreto N° 6581 de fecha 25 de enero de 2022 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 6873 del 4 de enero de 2022" Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 2022"; en relación a la parte accionante, la Fiscal General del Estado Abogada Sandra Quiñonez Astigarraga, representación del Ministerio Público, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar. Ante mí: Maristro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro DICTAL
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