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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SANDRA QUINONEZ ASTIGARRAGA C/ LA LEY N° 6873 DE FECHA 4 DE ENERO 2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, ARTS. 21, 22, 41, INCS. A), B), C), D), E), 44, 54, 56, 59, 110, 223, 227, 230, 245, DEL DECRETO N° 6581 DE FECHA 25 DE ENERO DEL 2022 "POR SE REGLAMENTA LA LEY N° 6873 DEL 04 DE ENERO DEL 2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, ARTS. 35 INCS. N°3), W 1), 36, 64, 68, 78 INCS. 8) Y 10), 79, 100 INC. A) A4, A 5.2, 107, 108, 109, 111, 112, 113, 114, 115, 142, 143, 148, 151, 153, 158, 162, 167, 169, 170, 170 INS B) C) D) E) Y) 176, 423, 426, 427, 428, 429, 433, 442, 464, Y 468 DEL DECRETO N° 6581722 " QUE APRUEBA EL PRESUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022" N° 262 ANO 2022.- 18 20 2124 ПТ 04=0X 2027 hilena Divalle T66HEO 241 A.I. N°:.. Asunción, 04 de Abril de 2022.- acción de inconstitucionalidad presentada por la Fiscal General del Estado Abogada
Sandra Quiñonez Astigarraga, en representación del Ministerio Público, en contra de los siguientes Artículos: 21, 22, 41 incs. a), b), c), d), e), 44, 54, 56, 59, 110, 223, 227, 230 y 245 de la Ley N° 6873 de fecha 04 de enero de 2022 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022" en contra los artículos 35 incs. n. 3), w. 01), 36, 64, 68, 78, incisos 8) y 10), 79 inc. 1), 97, 100 inc. a) al, a.4, a.5.2, 107, 108, 109, 111, 112, 113, 114, 115, 142, 143, 148, 151, 153, 158, 162, 167, 169, 170 incisos. b), c), d), e), i), 176, 423, 424, 426, 427, 428, 429, 433, 442, 464 y 468 del Decreto N° 6581 de fecha 25 de enero de 2022 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 6873 del 4 de enero de 2022" Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 2022". Que, la parte disposiciones contenidas Constitución Nacional. CONSIDERANDO: alega que el acto normativo impugnado infringe las los artículos los artículos 3, 137, 266 y 268, de la artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente.
Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consider vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la
acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE ECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener pe onstituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Fiscal General del Estado Abogada Sandra Quiñonez Astigarraga, en representación del Ministerio Público, en contra de los siguientes Artículos: 21, 22, 41 incs. a), b), c), d), e), 44, 54, 56, 59, 110, 223, 227, 230 y 245 de la Ley N° 6873 de fecha 04 de enero de 2022 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022" en contra los artículos 35 incs. n. 3), w. 01), 36, 64, 68, 78, incisos 8) y 10), 79 inc. 1), 97, 100 inc. a) al, a.4, a.5.2, 107, 108, 109, 111, 112, 113, 114, 115, 142, 143, 148, 151, 153, 158, 162, 167, 169, 170 incisos. b), c), d), e), i), 176, 423, 424, 426, 427, 428, 429, 433, 442, 464 y 468 del Decreto N° 6581 de fecha 25 de
enero de 2022 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 6873 del 4 de enero de 2022" Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 2022". CORRER vista a la Fiscalia General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar.- Ante mí: Cesar M. Diese Junghanns Dr. ANT ANOTRETES mistro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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