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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA RICHARD CARATULADOS. "HYUM JIM MOON; AMARILLA MACIEL; JOHN ANDREW MOWRIS; MARCIANO PESOA; THOMAS RUTHERFORD; JESUS GONZALEZ; RICHARD PEREA; SHIN DONG GAWAN; LEE HYUN MIN Y KIANTAR BETANCOURT S/ PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS NO DE CONTENIDO FALSO" N° 2227 AÑO 2019. 101261301 A.I. N°:.. .238 .... Asunción, 01 de Abril de 2022 - Las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los Abogados José Igacio González Macchi, Norma Alvarez y Roberto Hermosilla, en nombre y representación de RICHART J. PEREA, contra los A.I N° 380,382 y 383 de fecha 16 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala, y; por los Abogados José Ignacio González Macchi, Aurora Bareiro y Ulises Martín ,en representación del Señor MARCIANO LORENZO de PESSOA, contra los A.I N° 380,382 y 383 de fecha 16 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal de Apelación, У;- CONSIDERANDO: Que, los Abogados Ignacio González Macchi, Norma Álvarez y Roberto Hermosilla, en nombre y representación de RICHART J. PEREA, se presentaron en fecha 02 de octubre de 2019 ante esta Sala de la Corte a promover acción de inconstitucionalidad en los autos caratulados: "RICHARD J. PEREA EN
LOS AUTOS CARATULADOS. "HYUM JIM MOON; GERONIMO AMARILLA MACIEL; JOHN ANDREW MOWRIS; MARCIANO PESOA; THOMAS RUTHERFORD; JESUS GONZALEZ; RICHARD PEREA; SHIN DONG GAWAN; LEE HYUN MIN Y KIANTAR BETANCOURT S/ PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS NO DE CONTENIDO FALSO" individualizada con el N° 2227/2019, y en fecha 02 de octubre de 2019, los Abogados José Ignacio González Macchi, Aurora Bareiro y Ulises Martín Nicora Davalos, en nombre y representación de MARCIANO LORENZO de PESSOA, se presentaron a promover acción de inconstitucionalidad en la misma causa.- Como primera medida, cabe advertir que las acciones de inconstitucionalidad detalladas ut supra se encuentran en la misma instancia (Art. 121, inc. a), Cód. Proc. Civ.); se sustancian ante la Corte Suprema de Justicia (Art. 121, inc. a), Cód. Proc Civ., y se sustancian por el mismo trámite (Art. 121, inc. c), Cód. Proc. Civ.- El citado Art. 121 del C.P.C. dispone: "procederá la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones de conformidad con lo prescripto en el artículo 101 y, en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro u otros. Se requerirá además: a) que los
procesos se encuentren en la misma instancia, b) que el Juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados sea competente por razón de la materia; y, c) que puedan sustanciarse por los mismos trámites"-. Igualmente, el Art. 123 del Cód. Proc. Civ., que dispone: "La acumulación se ordenará de oficio o a petición de parte formulada por vía de excepción de litispendencia o de incidente. Éste podrá promoverse en cualquier instancia o etapa del proceso, hasta el momento de quedar ejecutoriado el llamamiento de autos para sentencia"; lo que habilita a disponer la acumulación de los procesos detallados en la presente En tal sentido, la acumulación debe hacerse sobre el expediente más antiguo, conforme lo dispone el Art. 122 del C.P.C.; esto es, sobre el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RICHARD J. PEREA EN LOS AUTOS CARATULADOS. "HYUM JIM MOON; GERONIMO AMARILLA MACIEL; JOHN ANDREW MOWRIS; MARCIANO PESOA; THOMAS RUTHERFORD; JESUS GONZALEZ; RICHARD PEREA; SHIN DONG GAWAN; LEE HYUN MIN Y KIANTAR BETANCOURT S/ PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS NO DE CONTENIDO FALSO" N° 2227 AÑO 2019, con sustanciación conjunta en el mismo, a tenor del Art. 127 del Cód. Proc. Civ.- Que, Casco Pagano establece que "...la
acumulación de procesos consiste en reunir dos o más procesos en trámite, con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia. La acumulación se verifica por la unión material de dos o más expedientes, que por tener pretensiones conexas, no pueden ser substanciados separadamente sin correr el grave resgo de que se dicten sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible...". A más de lo manifestado, у fundado en principios rectores del procedimiento justicial, como los de celeridad у economía procesal y estando reunidos en autos los requisitos establecidos en los artículos arriba transcriptos, corresponde ordenar la acumulación de la presente acción de inconstitucionalidad N° 2228 Año 2019 a la Acción de Inconstitucionalidad N° 2227 AÑO 2019, presentadas ante esta Sala. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: ORDENAR la acumulación de la "Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Abogados José Ignacio González Macchi, Aurora Bareiro y Ulises Martin Nicora Davalos, en nombre y representación de MARCIANO LORENZO de PESSOA en los •DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LORENZO PESSOA EN LOS AUTOS CARATULADOS. ''HYUM JIM MOON; GERONIMO AMARILLA MACIEL ; JOHN ANDREW MOWRIS; MARCIANO PESOA; THOMAS RUTHERFORD; JESUS GONZALEZ; RICHARD
PEREA; SHIN DONG GAWAN; LEE HYUN MIN Y KIANTAR BETANCOURT S/ PRODUCCION DE DOCUMENTO NO DE CONTENIDO FALSO N° 2228 AÑO 2019, a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Abogados José Ignacio González Macchi, Norma Álvarez y Roberto Hermosilla, en nombre y representación de RICHART J. autos caratulados: INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RICHARD J. PEREA EN LOS AUTOS CARATULADOS. "HYUM AMARILLA MACIEL; JOHN ANDREW MOWRIS; PESOA; THOMAS RUTHERFORD; JESUS GONZALEZ; RICHARD PEREA; SHIN DONG GAWAN; LEE HYUN MIN Y KIANTAR BETANCOURT S PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS NO DE CONTENIDO FALSO" N° 2227 ANOTAR y notifica Ante mí Dr. ANTOMO FRETES Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. 3 419) Abog. Jullo C. Pavón Martinez secretario
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