Contenido completo: 92807.pdf
SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR KIANTAR BATANCOURT EN LOS AUTOS CARATULADOS: " HYUM JIM MOON; GERONIMO AMARILLA MACIEL; JOHN ANDREW MOWRIS; RUTHERFORD; JESUS GONZALEZ; RICHRD PEREA; SHIN DONG GAWAN; LEE HYUN MIN Y KIANTAR BETANCOURT S/ PRODUCCION MEDIANTA DE DOCUMENTOS FALSO" N° 2256 AÑO 2019.- CONTENIDO 237 A.L. N°:.. Asunción, 01 de Abril de 2022.- VISTAS: Las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los Abogados Jorge Arturo Daniel y Rodrigo Yodice, en nombre y representación de KIANTAR BETANCOURT, contra el A.I N° 381 del 16 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala, y; por el Abogado José Miguel Fernández Zacur, en representación de las Señores JOHN ANDREW MOWRIS у THOMAS RUTHERFOR FIELD, contra el A.I N° 381 de fecha 16 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal de Apelación, y; CONSIDERANDO: Que, el Abogado José Miguel Fernández Zacur, en representación de los ANDREW MOWRIS У RUTHERFOR FIELD, presentaron en fecha 01 de octubre de 2019 ante esta Sala de la Corte a promover acción de inconstitucionalidad en los autos caratulados: "JOHN ANDREW MOWRIS EN LOS AUTOS CARATULADOS. "HYUM JIM MOON; GERONIMO AMARILLA JOHN ANDREW MOWRIS; MARCIANO PESOA; RUTHERFORD; JESUS GONZALEZ:
RICHARD PEREA; SHIN DONG GAWAN; LEE HYUN MON Y KIANTAR BETANCOURT S/ PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS DE CONTENIDO FALSO Y TENTATIVA ESTAFA" individualizada con el N° 2216/2019, y en fecha 07 de octubre de 2019, los Abogados Jorge Arturo Daniel y Rodrigo Yodice, en nombre y representación de BETANCOURT, inconstitucionalidad en la misma causa.- Como primera medida, cabe advertir que las acciones de inconstitucionalidad detalladas ut supra se encuentran en la misma instancia (Art. 121, inc. a), Cód. Proc. Civ.); se sustancian ante la Corte Suprema de Justicia (Art. 121, inc. a), Cód. Proc. Civ., y se sustancian por el mismo trámite (Art. 121, inc. c), Cód. Proc. Civ. El citado Art. 121 del C.P.C. dispone: "procederá la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones de conformidad con lo prescripto en el articulo 101 y, en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro u otros. Se requerirá además: a) que los procesos se encuentren en la misma instancia, b) que el Juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados sea competente por razón de la materia; y, c) que puedan
sustanciarse por los mismos trámites..."..... Igualmente, el Art. 123 del Cód. Proc. Civ., que dispone: "La acumulación se ordenará de oficio o a petición de parte formulada por vía de excepción de litispendencia o de incidente. Este podrá promoverse en cualquier instancia o etapa del proceso, hasta el momento de quedar ejecutoriado el llamamiento de autos para sentencia"; lo que habilita a disponer la acumulación de los procesos detallados en la presente resolución.-... En tal sentido, la acumulación debe hacerse sobre el expediente más avanzado, conforme lo dispone el Art. 122 del C.P.C.; esto es, sobre el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR KIANTAR BATANCOURT EN LOS AUTOS CARATULADOS: " HYUM JIM MOON; GERONIMO AMARILLA MACIEL; JOHN ANDREW MOWRIS; MARCIANO PESOA; THOMAS RUTHERFORD; JESUS GONZALEZ; RICHRD PEREA; SHIN DONG GAWAN; LEE HYUN MIN Y KIANTAR BETANCOURT S/ PRODUCCION MEDIANTA DOCUMENTOS CONTENIDO FALSO" N° 2256 AÑO 2019, con sustanciación conjunta en el mismo, a tenor del Art. 127 del Cód. Proc. Civ.- Que, Casco Pagano establece que "...la acumulación de procesos consiste reunir dos o más procesos en trámite, con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia. La acumulación se
verifica por la unión material de dos o más expedientes, que por tener pretensiones conexas, no pueden ser substanciados separadamente sin correr el grave riesgo de que se dicten sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible..' A más de lo manifestado, y fundado en principios rectores del procedimiento justicial, como los de celeridad y economía procesal y estando reunidos en autos los requisitos establecidos en los artículos arriba transcriptos, corresponde ordenar la acumulación de la presente acción de inconstitucionalidad N° 2216 Año 2019 a la Acción de Inconstitucionalidad N° 2256 AÑO 2019, presentadas ante esta Sala. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: ORDENAR la acumulación de la "Acción de Inconstitucionalidad promovida por José Miguel Fernández Zacur, en representación de los Señores JOHN ANDREW MOWRIS y THOMAS RUTHERFOR FIELD en los autos caratulados: DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOHN MOWRIS EN LOS AUTOS CARATULADOS. "HYUM JIM MOON; GERONIMO AMARILLA MACIEL; JOHN ANDREW MOWRIS; MARCIANO PESOA; THOMAS RUTHERFORD; JESUS GONZALEZ: RICHARD PEREA; SHIN DONG GAWAN; LEE HYUN MON Y KIANTAR BETANCOURT S/ PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS DE CONTENIDO FALSO Y TENTATIVA DE ESTAFA" , a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por los Abogados Jorge Arturo Daniel y Rodrigo Yodice, en
nombre y representación de KIANTAR BETANCOURT en los autos caratulados: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR KIANTAR BATANCOURT EN LOS AUTOS CARATULADOS: HYUM JIM MOON; GERONIMO AMARILLA MACIEL; JOHN ANDREW MOWRIS; MARCIANO PESOA; THOMAS RUTHERFORD; JESUS GONZALEZ; RICHRD PEREA; SHIN DONG GAWAN; LEE HYUN MIN Y KIANTAR BETANCOURT S/ PRODUCCION MEDIANTA DE DOCUMENTOS CONTENIDO FALSO" N° 2256 AÑO ANOTAR y notificar Ante mí Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. DE. ANTONIO PREDESVictor Rios Ojeda Ministro Ministro
← Volver a los resultados