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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MAURO DEOLIRIO MUSA DIARTE C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 QUE REGULA JUBILACION OBLIGATORIA EN EL SECTOR PUBLICO DESDE LOS SESENTA Y CINCO AÑOS." N° 2871 AÑO 1313123/090 01 A.I. N°:..... 233. ESADISTICA CIVIL 1 ABR. 2022 ITF Asunción, 31 de Marzo de 2022.- VISTA la ación de inconstitucionalidad presentada por el señor MAURO DEOLIRIC AMUSA DIARTE por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 1º de 2/2010 que regula la jubilación obligatoria en el sector público desde los CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 46,47,86,88,94,99,102, у 103 demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el articulo 12 de la Ley 609/95 establece:
"No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".—... Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.-..- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor
MAURO DEOLIRIO MUSA DIARTE, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 1° de la Ley N° 4252/2010 que regula la jubilación obligatoria en el sector público desde los sesenta CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Kietor Ríos Ojeda Ministro 62 Abog Julio C. Pavón Martínez
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