Contenido completo: 92799.pdf

CORIE UPREMA DE JUSTICIA 20|21 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DARIO BENITEZ OJEDA Y VICTOR OSVEL BAEZ CANO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "SUMARIO INSTRUIDO: AL TCNEL DCEM SINDULFO GIMENEZ CURTIDO, CAP INT OSCAR ISIDRO VELEZQUEZ, SO MB JORGE AYALA ORTIZ, SGTO 1° MB JOSE DIAZ CANO, SOM COM DARIO BENITEZ OJEDA Y SO COM VICTOR BAEZ, POR EL DELITO DE HURTO DE TRES FUSILES G-3 Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR, OCURRIDOS EN LA DIRECCION ARTE PARARE DEL SERVICIO DE INTENDENCIA DE EJERCITO". ANO 2020, N° 2453. ..-. A.I, N°..... 229. Asunción, 31 de Marzo de 2022.- R. 3 VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por los Abogados Víctor Manuel David Ortiz y Cirilo Benítez, en representación de los Señores DARIO BENITEZ OJEDA y VICTOR OSVEL BAEZ CANO, contra el Acuerdo y Sentencia N° 06/2020 de fecha 26 de octubre de 2020, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar, y; . CONSIDERANDO: Que, el tallo atacado dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar, resolvió desestimar el recurso de nulidad y no hacer lugar al recurso de apelación, en consecuencia confirmar la S.D. N° 10 de fecha 01 de setiembre de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia
Militar del Segundo Turno.- Sostienen los accionantes que el fallo atacado fue dictado en violación de los Artículos 9, 11, 16, 17, 47, 256 de la Constitución Nacional. Alega entonces que el fallo impugnado es arbitrario y violatorio de principios constitucionales y legales, ya que a los juzgadores sometieron la cuestión a interpretaciones atentatorias de los derechos y principios que rigen la materia laboral.- lazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituir domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley,
acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que los accionantes han justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también han citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por los Abogados Víctor Manuel David Ortiz y Cirilo Benítez, en representación de los Señores DARIO BENITEZ OJEDA y VICTOR OSVEL BAEZ CANO, contra el Acuerdo y Sentencia N° 06/2020 de fecha 26 de octubre de 2020, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar.- LIBRAR oficio a la Suprema Corte de Justicia Militar, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y
jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. bistro Dr. Victoy Ríos Ojeda Ministro A Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. og. Julio C. Pavón Martiner Secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.