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ES CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOG. RODOLFO BERDOY EN REPRESENTACION DE LA ACUSADA REBECA ALEJANDRA MEZA GARCETE EN LOS AUTOS "REBECA ALEJANDRA MEZA GARCETES/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". N° 1192. AÑO 2020. A.I. N°. 228 Asunción, 31 de Marzo _ópez de 2.022.- VISTO® El escrito presentado por la señora Rebeca Alejandra Meza Garcete, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en fecha 20 de agosto de 2021 que robra a £, 18 de autos, y CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, la recurrente manifiesta que desiste de la excepción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. -.......- Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia: Que, el Art. 541 del C.P.C. expresa: "Desistimiento de la excepción. En cualquier estado de la tramitación del incidente, el excepcionante podrá desistir del mismo. Si el desistimiento se produjere en primera instancia, el juez dictará resolución poniendo fin al incidente y ordenando su archivo, sin perjuicio de la facultad que le confiere el artículo 18, inciso a), de este Código. Si se produjere
ante la Corte Suprema de Justicia, ésta podrá hacer uso de su facultad de declarar de oficio la inconstitucionalidad. Las costas serán siempre aplicadas al que desiste, salvo que fuese declarada de oficio la inconstitucionalidad, caso en que serán impuestas en el orden causado. Cuando la excepción hubiese sido opuesta por el Agente Fiscal, podrá desistir de ella el Fiscal General del Estado al corrérsele traslado de la misma." Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. Que, en relación a las costas, mismas deben ser impuestas a la parte excepcionante. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la señora Rebeca Alejandra Garcete, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. IMPONER costas al excepcienante ANOTAR, re gistrar y notificar. NORODRIGOr los Ojeda Ministro
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