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TRA GUAP CORIE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EVER SOTO ULDERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EVER SOTO ULDERA Y OTROS S/ H.P. DE ESTAFA Y PRODUCCIÓN DE AUTÉNTICOS". AÑO 2021 N° 3183.- 21 22/23 ESTA 2 01 12010105/ ICA CIVIL JAR. 2022 López Franco A.I. N°... .224. Asunción, 24 de Marzo de 2022.- La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Rodrigo Orué sUldera, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 240 de fecha 23 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO Que, por el fallo impugnado se anuló la S.D. N° 326 de fecha 27 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia, y dispuso el reenvío del proceso penal a los efectos de la reposición del juicio oral y público. Al respecto, manifiesta el accionante que la resolución señalada importa un caso de manifiesta arbitrariedad y que en consecuencia acarrea la descalificación del pronunciamiento, por la vulneración del art. 256 de la Constitución, y concomitantemente los arts. 16 y 137.-. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio
constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente s i se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción .". - Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, analizada la presentación, surge que los agravios del accionante están referidos a discrepancias con los criterios tenidos en cuenta por los juzgadores del tribunal de apelaciones en cuanto al examen realizado de la sentencia de primera instancia como también con la decisión asumida que es la realización de un nuevo juicio oral y público. Al respecto, se advierte que el tema cuestionado ha sido suficientemente debatido por los órganos de las instancias del proceso penal, razón por la que esta Sala no puede realizar un reexamen de la cuestión aducida por medio de una acción de inconstitucionalidad, pues ello equivaldría a la creación indebida de una tercer a Que, finalmente cabe advertir que el control de constitucionalidad implica una
facultad de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que tiene por finalidad mantener la supremacía de la Constitución, siendo ajenas como regla a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad cuestiones de hecho suficientemente debatidas y resueltas en instancias inferiores. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.—_____ ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Rodrigo Orué Ibarrola, Defensor Público Penal de la ciudad de San Lorenzo, en representación de Ever Soto Uldera, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 240 de fecha 23 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificar por céd Ante mí: O FRETES Cesar M. Diesel Junghanns Ministro C$J. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro 7 ту ICIAL • Pavon Martinez
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