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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 18 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA ANDREA CAPURRO PAEZ C/ ART. 6 DE LA LEY N° 6622/2020 "QUE ESTABLECE MEDIDAS DE RACIONALIZACION DE GASTO PUBLICO", DEL ART. 18 DEL DECRETO 4899/2021 "POR EL CUAL REGLAMENTA LA LEY 6622/2020 ESTABLECE MEDIDAS DE RACIONALIZACION DE GASTO PUBLICO Y DEL ART. 171 ANEXO A- GUIA DE NORMAS DE PROCESO DEL PGN 2021 DEL DERETO 4780/2021 " QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICO FISCAL" N° 2926 AÑO2021.- A.I. N°:..... Asunción, 23 de Marzo de 2022.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora María Andrea Capurro Páez, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 6 de la Dey N° 6622/2020 "Que establece medidas de racionalización de gastos públicos , del Art. 18 del Decreto 4899/2021 " Por el cual se reglamenta la Ley 6622/2020" Que establece medidas de racionalización de gastos públicos" y del Art. 171 Anexo A- Guia de normas de proceso del PGN 2021 del Decreto 4780/2021 por el cual se reglamenta la Ley N° 6672 del 2 de enero de 2021 " Que aprueba el presupuesto de la nación para el ejerció fiscal 2021", y CONSIDERANDO:
Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 14, 46, 47, 48,92, 102 y 137 demás concordantes de la Constitución Nacional.- del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular'.
Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Señora María Andrea Capurro Páez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del Art. 6 de la Ley N° 6622 / 2020 "Que establece medidas de racionalización de gastos públicos , del Art. 18 del Decreto 4899/2021 " Por el cual se reglamenta la Ley 6622/2020" Que establece medidas de racionalización de gastos públicos" y del Art. 171 Anexo A- Guia de normas de proceso del PGN 2021 del Decreto 4780/2021 por el cual se reglamenta la Ley N° 6672 del 2 de enero de 2021 "Que aprueba el presupuesto de
la nación para el ejerció fiscal 2021" . CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el I31 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mí: Dr. A ONIO FRETES Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julto E. Pavon Martinez Secretario O SECHFTARJA S
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