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19 20 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CAMARA DE DISTRIBUIDORAS PARAGUAYAS DE COMBUSTIBLES (CADIPAC) Y OTROS C/ EL ART. 1° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 339/1995, "POR LA CUAL REGULA LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES DE SERVICIOS, GASOLINERAS, SURTIDORES AISLADOS, EXPENDIO DE GAS; DE FECHA 15 DE SETIEMBRE DE 1995, DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE ENCARNACION" . - N° 2995 AÑO 2021.- 2 2 220 A.I. N°:.... Asunción, 22 de Marzo ME 2i VISTO El pedido de a representado et la CAMARA DE DiSTRIBUIDORAS Martínez Sosa, en representación de la CAMARA DE DISTRIBUIDORAS PARAGUAYAS DE COMBUSTIBLES (CADIPAC) constituidas por las firmas: FUELPAR S.A, COPEG S.A., INTEGRAL TRADING S.A, ENEX PARAGUAY S.A.E., GAS CORONA S.A.E.CA. y 3MG S.A.C.I.A.,, del Artículo 1º de la Ordenanza Municipal N° 339/1995 " Por la cual reglamenta la instalación y funcionamiento de las estaciones de servicios, gasolineras, surtidores aislados, expendio de gas, de fecha 15 de setiembre de 1995, dictadas por la Municipalidad de Encarnación", y - CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. .-. Que,
el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- del Ministro Cesar Diesel Junghanns: Me permito respetuosamente con los Ministros que me preceden, pues considero que el presente caso no evidencia peligro en la demora; por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 553 del C.P.C no corresponde hacer lugar a lo solicitado. VOTO EN ESE POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 1º de la Ordenanza Municipal N° 339 / 1995 " Por la cual reglamenta la instalación y funcionamiento de las estaciones de servicios , gasolineras, surtidores aislados, expendio de gas, de fecha 15 de setiembre de 1995, dictadas por la Municipalidad de Encarnación"; en relación a la parte accionante, CAMARA DE DISTRIBUIDORAS
PARAGUAYAS DE COMBUSTIBLES constituidas por las firmas: FUELPAR S.A, COPEG S.A,, INTEGRAL TRADING S.A, ENEX PARAGUAY S.A.E., GAS CORONA S.A.E.CA. y 3MG S.A.C.I.A., hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro C$J. DE, ANTONIO FRETES Ministo Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abog. Jullo C. Pavon Martínez Secretario
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