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CORTE SUPREMA DE USTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CAMARA DE DISTRIBUIDORAS PARAGUAYAS DE COMBUSTIBLES (CADIPAC) Y OTROS C/ EL ART. 1° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 339/1995, "POR LA CUAL REGULA LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO ESTACIONES GASOLINERAS, SURTIDORES DE SERVICIOS, AISLADOS, EXPENDIO DE GAS; DE FECHA 15 DE SETIEMBRE DE 1995, DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE ENCARNACION".- N° 2995 AÑO 2021. 19 19130 341P 22 -03/2022 115/ 161 Litos 103/047 A.I.N°: 219. Asunción, 22 de Mar fo de 2022.- 2i VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Juan Emmanuel Martínez Sosa, en representación de la CAMARA DE DISTRIBUIDORAS PARAGUAYAS DE COMBUSTIBLES (CADIPAC) constituidas por las firmas: FUELPAR S.A, COPEG S.A., INTEGRAL TRADING S.A, ENEX PARAGUAY S.A.E., GAS CORONA S.A.E.CA. y 3MG S.A.C.I.A., en contra del Artículo 1º de la Ordenanza Municipal N° 339/1995 "Por la cual reglamenta la instalación y funcionamiento de las estaciones de servicio, gasolineras, surtidores aislados, expendio de gas, de fecha 15 de setiembre de 1995, dictadas por la Municipalidad de Encarnación", , У CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 9, 46,86,107 y 137 demás la Constitución Nacional. . Que, el artículo
550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión
su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y Co.F.C vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el articulo 554 del POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituldo su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado Juan Emmanuel Martinez eri representación de la CAMARA DE DISTRIBUIDORAS PARAGUAYAS DE COMBUSTIBLES (CADIPAC) constituidas por las firmas: FUELPAR S.A, COPEG S.A., INTEGRAL TRADING S.A, ENEX PARAGUAY S.A.E., GAS CORONA S.A.E.CA. y 3MG S.A.C.I.A., en contra del Articulo 1° de la Ordenanza Municipal N° 339/1995 "Por la cual reglamenta la instalación y funcionamiento de las estaciones de servicios, gasolineras, surtidores aislados, expendio de gas, de fecha 15 de setiembre de 1995, dictadas por la Municipalidad de Encarhación ", y; -... CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar.- Ante mi: Cesar Mr. Diesel Jung af ANTONIO FRECES Ministro CSJ.
Ministro Dr. • Víctor Ríos Ojeda Ministro Aboy. Jullo G. Pavon Martin Secretario
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