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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. JUAN FRANCISCO VALDEZ EN REPRESENTACION DE ALEJANDRO REY PAREDES EN LOS AUTOS "ALEJANDRO REY PAREDES S/ ESTAFA CAUSA N°01-01-02-21-2019-587" N° 86. AÑO 2022. 2(23/00 01/02 A.I. Nº..?10 Asunción,!?. de.mar2o. de 2022.- VISTO: Elescrito presentado por Alejandro Rey Paredes, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en fecha 24 de febrero de 2022, que obra a f. 13 de autos, y; —.... 91 CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el recurrente manifiesta que desiste de la excepción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. ... Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia.- Que, el Art. 541 del C.P.C. expresa: "Desistimiento de la excepción. En cualquier estado de la tramitación del incidente, el excepcionante podrá desistir del mismo. Si el desistimiento se produjere en primera instancia, el juez dictará resolución poniendo fin al incidente y ordenando su archivo, sin perjuicio de la facultad que le confiere el artículo 18, inciso a), de este Código. Si se produjere ante la Corte Suprema de Justicia, ésta podrá
hacer uso de su facultad de declarar de oficio la inconstitucionalidad. Las costas serán siempre aplicadas al que desiste, salvo que fuese declarada de oficio la inconstitucionalidad, caso en que serán impuestas en el orden causado. Cuando la excepción hubiese sido opuesta por el Agente Fiscal, podrá desistir de ella el Fiscal General del Estado al corrérsele traslado de Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. Que, en relación las costas, las mismas deben ser impuestas a la parte excepcionante. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por Alejandro Rey Paredes, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en los autos mencionados, ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. IMPONER costas al excepcionan ANOTAR, registrar y Ante mí: Ministro Cesar M. Diesel Jun L Ce Abog. Jullo C. Pavón Martínez
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