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20 CORTE SUPREMA 15 MISTICIA 22 1204/051 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RODOLFO MAX FRIEDMANN ALFARO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RODOLFO MAX FRIEDMANN ALFARO Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS" N° 313-2018". AÑO 2021, N° 580.- PODER 18 RECIBID 16-03-2022 Tilicha Delvale AIN. 209 Asunción, 16 de Marzo de 2022- ViSTO: escrito presentado par los abogados Cuilermo Duarte Cacavelos y Santiago Lovera, en representación del señor Rodolfo Max Friedmann, obrante a foja 34 de autos, y;- CONSIDERANDO: Que, por el mencionado escrito los recurrentes interponen recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 64 de fecha 07 de marzo de 2022, dictado por esta Sala Constitucional, por el que se resolvió dar trá mite a la presente acción de inconstitucionalidad y se ordenó que se remita a esta Sala de la Corte las comp ulsas de los autos principales. ..... Que, los recurrentes como fundamento de su recurso, exponen cuanto sigue: " (...) se interpone el presente recurso a los efectos de que V.V.E.E. aclaren la resolución en crisis, a los efectos de es tablecer el plazo que posee el Juzgado Penal a los efectos de la remisión de las compulsas de los autos princip ales a fin de
la tramitación de la acción de inconstitucionalidad promovida, o en su caso, se ordene en forma inmediata la remisión a la Sala Constitucional del expediente principal a fin de la correcta elaboración de las compulsas por la Excma. Corte Suprema de Justicia (...)". -. Que, respecto a la aclaratoria, debe recordarse lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. que dispone: "... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal qu e la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscu ra, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre al gunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio... "... Que, el Art. 17 de la Ley 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptible del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" Que, analizado el recurso interpuesto, se advierte que efectivamente se incurrió en un
error involuntario al resolver, mediante el A.I. N° 64 de fecha 07 de marzo de 2022, la remisión de las compulsas de los autos principales a esta Sala, debiendo ordenarse que se traiga a la vista el principal ante esta Sala Constitucional de la Corte a los efectos de que se saquen compulsas del mismo, conforme a lo dispues to en el Art. 558 -primer párrafo- del Código Procesal Civil. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por los abogados Guillermo Duarte Cacavelos y Santiago Lovera, en representación del señor Rodolfo Max Friedmann, contra el A.I. N° 64 de fec ha 07 de marzo de 2022, dictado por esta Sala Constitucional y en consecuencia; - (LIBRAR oficio al Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo »Turno de la Capital, a fin de que remita los autos principales. ANOTAR y notificar. Gesar M. Diesel Junghanne "linistra CS). Dr. Vietor Rios Qjeda Ministre Julio d. Pavón Martínez
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