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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ADRIANA VAZQUEZ EN CARATULADOS: "GERARDO DE JESÚS BENÍTEZ RAMÍREZ Y OTROS S/ ESTAFA N° 1-1-2-1-2016-9320". ANO 2.021, Nº 2145. 119 L A. I.Nº...207... Asunción, 16 de marzo de 2072. acción de inconstitucionalidad promovida por los abogados Gustavo González Planás, con Mat. CSJ N° 3606 y Rodrigo González Planás, con Mat. CSJ N° 9490, en LiTragosto representación de Adriana Vázquez, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 59 de fecha 20 de de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capitalsys CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación especial interpuesto por la defensa en contra de la sentencia dictada por el tribunal colegiado de sentencia. Al respecto, manifiestan los accionantes - entre otras cosas - que la aplicación estricta del art. 68 del código procesal penal que limita los derechos de la víctima, vulnera el art. 47 de la Constitución con relación a l derecho de acceso a la justicia. Asimismo, se vulnera el art. 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. El Art. 557 del
C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada
caso en particular". QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha conformidad con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por los abogados Gustavo González Planás, con Mat. CSJ N° 3606 y Rodrigo González Planás, con Mat. CSJ N° 9498, en representación de Adriana Vázquez, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 59 de fecha 20 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital.- LIBRAR oficio al Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de esta Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registra Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. DA: ANTONIO FRETES Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ministro bog. Julio C. Pavón Martinez Secretario PODER CUATE SA
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