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CORIE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CENTRO AGRICOLA IMPLEMENTOS S.A. (CAISA) EN LOS AUTOS CARATULADOS: "INC. DE VERIFICACION DE CREDITO PRESENTADO POR CNHI INTERNACIONAL S.A EN LOS AUTOS: CTRO AGRICOLA IMPLEMENTOS Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE ACREDORES". AÑO 2019 N° 2813.- A.I N°........ 206 Asunción, 16 de Marzo de 2022.- 18/191 ES VISTO: Estog autos, yi CONSIDERANDO: san en en a a itio de itio la bogada Nestor Loizaga Franco, en representación de la 1g ma CEL INTERNACIONAL. S.A. (CNH), solicita intervención conforme a Poder General que arompana y solicita caducidad de instancia. Que, de conformidad a los artículos 172, 173, 174 y 175 del Código Procesal Civil, se tendrán por abandonadas las instancias y caducarán de derecho si no se insta su curso dentro del plazo de seis meses.- Que, según las constancias obrantes en estos autos y conforme al Informe del Actuario, deviene procedente la caducidad de la misma, debido a que en fecha 04 de noviembre de 2020, se libr? ? el Oficio N° 1042 de fecha 04 de noviembre de 2020, dirigido al Presidente del Tribunal de Apelaci? ?n en lo Civil y Comercial de Alto Paraná (diligenciado en fecha 19 de noviembre de
2020), por el cual se solicita la remisión de los autos caratulados principales; y en fecha 28 de mayo de 2021, a fs. 32 el accionante solicita se libre nuevo oficio, transcurriendo entre estas actuaciones el plazo legal pre visto para que opere la caducidad de instancia. Que, entre las actuaciones procesales esgrimidas más arriba, han transcurrido más de seis meses sin que se haya instado el procedimiento en dicho plazo, demostrando el actor de la presente acción un evidente abandono de la instancia porque disponiendo de los medios pertinentes, no los empleó, negligencia atribuible exclusivamente al mismo.- Que, en el caso que nos ocupa, la parte actora no ha impulsado el procedimiento como era su obligación; por lo que en virtud a lo estipulado en el Art. 174 del C.P.C., corresponde declarar op erada la caducidad de la instancia. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Actuario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: COPAR: DECLARAR la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la prepente resclución. . NOTIFICAR por Cédula.- IMPONER las costas a la parte actora AN Al
y registrat. : vule filo aven mariner. /Ante mit Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abog. A Cesar M. Diesel Junghanns nartinez Ministro CSJ.
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