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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BLANCA EMILIA TORALES DE LOPEZ C/ LEY N°1629 DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, EN SU ART. 251". N° 2489 - ANO 2020. - 111212100 ESTAD ICA CIVIL 2022 Asunción, i4 de marzo de 2022.- •VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la señora Blanca Emilia Torales ›de López, por su propio derecho y bajo patrocinio de abogada, del Estado", y. CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo impugnado de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión
de efectos del artículo 251 de la Ley 1629/1909 de "Organización Administrativa y Financiera del Estado", en relación a la parte accionante, la señora Blanca Emilia Torales de López, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. DE A ENTORTES Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abog. Jullo C. Payón Martínez
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