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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BLANCA EMILIA TORALES DE LOPEZ C/ LEY N°1629 DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, EN SU ART. 251". N° 2489 - AÑO 2020. - A.I. Nº:203 2022 ESTAD 16 Asunción, 14 de marzo de 2022.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Blanca Emilia Torales de López, por su propio derecho y bajo patrocinio de abogada, en contra del 91 Tartículo 251 de la Ley 1629/1909 de "Organización Administrativa y Financiera del Estado®, CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 6, 57, 86, 87 y 88 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni
a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". .......... Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones pór las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Blanca Emilia Torales de López, por su propio derecho y
bajo patrocinio de abogada, en contra del/artículo 251 de la Ley 1629/1909 de "Organización Administrativa y Financiera del Estado", ... CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. - ANOTAR y registrar. • Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ANTONIO FRENESictor Rios Ojeda Ministro Ministro Abog. Julio C. Paron Martinez • SECRETARTA
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