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ELITIS 11. CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AMARAL & ASOCIADOS C/ LEY N° 6355/2019 "QUE MODIFICA LOS ART. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 6355/2019; Y EN ESPECIFICO EN CONTRA DE LAS DISPOSICIONES DE SU ART. 1". N° 456 - AÑO 2021. A.I. N°. 199 Asunción, 14 de marzo de 2022 - VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Carlos Iván Acuña Mendoza, en nombre y representación de la firma Amaral & Asociados, y sus socios Carlos César Amaral Schiaffino, Henriette Rambo, Paola Masulli Arguello, Patricia Adriana Fois Ruiz y Carlos Miguel Acuña, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra de la Ley N° 6355/2019 "Que Modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° De La Ley N° 5033/13 "Que Reglamenta El Art. 104 De La Constitución Nacional, De La Declaración De Bienes Y Rentas, Activos Y Pasivos De Los Funcionarios Públicos Y Amplía Las Disposiciones De La Ley N°
2051/03, Sus Modf. Y Normas Respiratorias", y CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 33, 36, 104, 137 y 283 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo
su opinión en cada caso en particular Analizado el escrito de presentación se indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.-.........-... TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Carlos Iván Acuña Mendoza, en nombre y representación de la firma Amaral & Asociados, y sus socios Carlos César Amaral Schiaffino, Henriette Rambo, Paola Masulli Arguello, Patricia Adriana Fois Ruiz y Carlos Miguel Acuña, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra de la Ley N° 6355/2019 "Que Modf. Los Arts, 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° De La Ley N° 5033/13 "Que Reglamenta El Art. 104 De La Constitución Nacional, De La Declaración De Bienes Y Rentas, Activos Y Pasivos De Los Funcionarios Públicos Y Amplía Las Disposiciones De La Ley N° 2051/03, Sus Modf. Y Normas Respiratorias". CORRER vista a la Fiscalía General del
Estado. FIJAR dias de notiticación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. - Ante mí: Dr. Victor Heigo Ojeda Ministre Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Dr. ANTONIO ERES Mintsto
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