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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02/03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LILIANA MARGARITA SYKORA FRISCH CONTRA LA LEY 6355/19.-" N° 647 - AÑO 2020. - 1.00. TICA CIVIL A.I. Nº:...!.9.8 2026 pez Franco Asunción, 14 de marzode 2022.- ue VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la abogada Marta > Rolon Flores, en nombre y representación de la señora Liliana Margarita Sykora Frisch acciorista del Grupo Canguro S.A.-, de la Ley N° 6355/19 "QUE MOF. LOS ARTS! 15,3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/2013"QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MOD. Y NORMAS RESPALDATORIAS" У Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición
de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos de la Ley N° 6355/2019 "QUE MOF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/2013"QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MOD. Y NORMAS RESPALDATORIAS"; en relación a la parte accionante, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar. Dr. ANTONIO FRETES Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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